Cada año, cuando llegan junio, julio y agosto, miles de familias preparan maletas, vuelos, campamentos, visitas al país de origen o vacaciones con uno de los progenitores. Y cada año se repite la misma escena: todo parece listo hasta que alguien pregunta, demasiado tarde, si el menor puede viajar sin problemas.
- ¿Puede mi hijo salir de España?
- ¿Hace falta que vaya con los dos padres?
- ¿Y si estamos separados?
- ¿Y si viaja con sus abuelos?
- ¿Y si mi hijo es italiano, colombiano o marroquí pero vive en España?
- ¿Importa que tenga menos o más de 14 años?
La respuesta corta es esta: sí, un menor puede salir de España. Pero no todos los menores salen igual, no todos necesitan lo mismo y no todos los conflictos son de frontera. A veces el problema está en la documentación. A veces en la compañía aérea. Y muchas veces en la patria potestad, en el convenio regulador o en la falta de información entre progenitores.
En Intergroup Abogados, con despacho físico en Valladolid y atención también en Madrid y otras ciudades de Castilla y León, vemos cada verano la misma realidad: muchas familias no tienen un gran conflicto, pero sí una falta de previsión que puede acabar en una urgencia jurídica, un vuelo perdido o una discusión familiar que se podría haber evitado.
Porque una cosa es comprar un billete. Y otra muy distinta es poder cruzar una frontera con un menor.
¿Puede un menor salir de España?
Sí. Pero debe hacerlo con la documentación correcta y, cuando corresponda, con la autorización adecuada.
En el caso de menores españoles residentes en España, cuando viajan fuera del territorio nacional solos o acompañados por terceros que no ejercen la patria potestad, entra en juego la autorización española de salida de menores al extranjero, regulada en la información oficial del Ministerio del Interior y de la Guardia Civil.
Esto afecta, por ejemplo, a menores que viajan:
- solos,
- con abuelos,
- con tíos,
- con hermanos mayores,
- con amigos de la familia,
- con el colegio,
- con un club deportivo,
- con una academia,
- con una asociación,
- con una familia anfitriona,
- o como menores no acompañados con compañía aérea.
La finalidad de esta autorización es proteger al menor y evitar que salga del país contra la voluntad de quienes ejercen legítimamente la patria potestad o la tutela (arts. 154 y 156 del Código Civil).
Esta autorización puede formalizarse por las vías oficialmente admitidas —entre otras, mediante la declaración firmada de permiso de viaje ante la Policía Nacional o la Guardia Civil, o a través de acta notarial— y no debe presentarse como un trámite “de favor” o una mera formalidad del aeropuerto. Tiene un encaje jurídico concreto y conviene tramitarla con tiempo.
¿Debe viajar acompañado por ambos progenitores?
No necesariamente.
Si el menor viaja acompañado por uno de sus progenitores o por su tutor legal, no debe afirmarse de forma automática que siempre sea necesaria la autorización policial española prevista para menores que viajan solos o con terceros. Pero tampoco debe venderse la idea contraria: viajar con un solo progenitor no significa que, desde el punto de vista familiar, todo quede resuelto.
Aquí hay una diferencia muy importante:
- una cosa es la autorización administrativa o policial de salida;
- y otra distinta es lo que exigen la patria potestad, la sentencia, el convenio regulador o el propio interés del menor.
En la práctica, si el viaje es internacional y los progenitores están separados o existe una relación conflictiva, conviene revisar muy bien:
- si hay patria potestad compartida,
- qué dicen las medidas vigentes,
- si existe obligación de informar,
- si hay limitaciones de salida del país,
- si el viaje coincide con el periodo vacacional atribuido,
- y si resulta prudente o necesario dejar constancia escrita del destino, las fechas y la vuelta.
No todo viaje con un solo progenitor exige la misma reacción jurídica. Pero improvisar suele ser peor que consultar.
Padres separados: ¿puedo llevarme a mi hijo de vacaciones fuera de España?
Depende del caso concreto.
Si existe un régimen de vacaciones y no hay prohibición judicial de salida del país, muchas veces el problema no está en la compra del billete sino en cómo se ejerce la patria potestad y cómo se gestiona la comunicación con el otro progenitor.
En España, la patria potestad se ejerce, como regla general, conjuntamente por ambos progenitores (art. 156 del Código Civil). Cuando hay desacuerdo sobre una decisión relevante, cualquiera de los dos puede acudir a la autoridad judicial para que atribuya la facultad de decidir a uno de ellos. Y si el menor tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de 12 años, deberá ser oído.
Por eso, aunque no siempre exista una exigencia policial específica cuando el menor viaja con uno de sus progenitores, en familias separadas sí puede haber un problema familiar o judicial si el viaje se organiza sin transparencia, fuera del periodo correspondiente o en contra de una medida vigente.
Lo prudente suele ser comunicar por escrito:
- país y ciudad de destino,
- fechas exactas de salida y regreso,
- vuelos o reservas,
- alojamiento,
- teléfono de contacto,
- personas que acompañarán al menor,
- y cualquier dato relevante si el viaje es fuera de la Unión Europea o tiene especial duración o complejidad.
El problema no suele estar en viajar. El problema está en hacerlo como si el otro progenitor no existiera.
¿Qué pasa si mi hijo viaja con sus abuelos, tíos, profesores o con un campamento?
Aquí sí conviene extremar el cuidado.
Si un menor español residente en España viaja al extranjero con abuelos, tíos, profesores, entrenadores, monitores, amigos de la familia o cualquier otro adulto que no ejerza la patria potestad, la autorización de salida cobra una importancia central.
No debe reducirse esto a “firmar un papel para el colegio”. La autorización de la entidad organizadora no sustituye por sí sola la documentación oficial que pueda resultar exigible para salir del territorio nacional.
Además, en la tramitación oficial no conviene olvidar otro matiz:
- puede bastar la comparecencia de uno de los representantes legales,
- pero eso no elimina la necesidad de actuar con legitimación suficiente y, cuando corresponda, con el consentimiento del otro progenitor.
Si existe conflicto familiar, desacuerdo o una resolución judicial específica, firmar una autorización sin revisar antes el caso puede empeorar el problema.
¿Qué documentos necesita un menor español para viajar?
Como regla práctica, el menor español debe llevar su documentación de viaje en vigor.
Para viajar dentro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, la referencia principal es el DNI en vigor cuando ese territorio lo admita como documento de viaje. Para viajar a terceros Estados, normalmente será necesario pasaporte.
Y aquí aparece un error muy frecuente: pensar que, porque el menor tiene menos de 14 años, no necesita documentación.
Eso no es correcto.
En España, la obtención del DNI es obligatoria para los españoles mayores de 14 años residentes en España (Real Decreto 1553/2005). Pero un menor español de menos de 14 años también puede necesitar DNI o pasaporte para viajar internacionalmente, según el destino y el documento exigible en frontera.
Otro punto muy importante: si el menor aún no tiene pasaporte, su expedición también exige el consentimiento expreso de quienes tengan atribuida la patria potestad o, en su defecto, la autorización judicial correspondiente, conforme al procedimiento oficial de expedición del Ministerio del Interior. Es decir: a veces el problema del viaje no empieza en el control fronterizo, sino mucho antes, al intentar sacar el pasaporte.
¿Qué cambia si el menor tiene menos o más de 14 años?
En España, la referencia de los 14 años importa especialmente por el DNI. Pero no debe explicarse como si fuera un “semáforo mágico” para viajar.
Para los menores españoles:
- con más de 14 años, el DNI es obligatorio si residen en España;
- con menos de 14 años, sigue siendo posible que necesiten DNI o pasaporte para viajar fuera de España, según el caso.
Pero si el menor es extranjero, la edad de 14 años puede tener otro significado según la ley de su nacionalidad.
Y este punto es crucial, porque aquí es donde muchas familias mezclan reglas españolas con reglas extranjeras y acaban confiando en una respuesta equivocada.
¿Y si mi hijo es extranjero pero reside en España?
Aquí no existe una respuesta única para todos.
Los menores extranjeros residentes en España no se rigen automáticamente por la misma lógica administrativa que los menores españoles residentes en España. En muchos casos hay que revisar:
- la normativa del país de nacionalidad del menor,
- la documentación exigida por ese país,
- la documentación exigida por el país de destino,
- y las condiciones de la compañía aérea o transportista.
Además, el menor extranjero deberá portar pasaporte o documento de viaje válido en vigor y, en su caso, la documentación que acredite su residencia o situación legal en España.
Si dispone de TIE, hay que explicar bien algo importante: la TIE acredita la situación administrativa del extranjero en España, pero no sustituye por sí sola al pasaporte o documento nacional de identidad del país de origen como documento de identidad para viajar.
No es lo mismo un menor italiano que un menor marroquí. No es lo mismo un ciudadano de la UE que un nacional de un tercer Estado. Y no es lo mismo salir a Italia con los abuelos que viajar a un país extracomunitario con escalas y visado.
Caso práctico: menor italiano residente en España
Imaginemos este caso.
Sofía tiene 13 años, es italiana, vive en Valladolid y este verano quiere viajar a Italia con sus abuelos para pasar tres semanas con su familia.
¿Qué hay que revisar?
Primero: Sofía no es española, así que no debe aplicarse sin más la regla pensada para menores españoles residentes en España. Hay que mirar también la normativa italiana.
Segundo: al ser ciudadana italiana menor de 14 años y viajar sin al menos uno de sus progenitores, entra en juego la lógica italiana de la declaración de acompañamiento (dichiarazione di accompagnamento) o mención equivalente, según la información oficial del Consulado General de Italia en Madrid.
Tercero: además del documento italiano válido para viajar, hay que revisar si la compañía aérea exige documentación adicional, si conviene llevar prueba del vínculo familiar, y si existe alguna medida familiar previa entre los progenitores que aconseje documentar el consentimiento.
Cuarto: si los padres están separados, el hecho de que Sofía viaje con sus abuelos no elimina la conveniencia de revisar la patria potestad, el convenio o las medidas vigentes.
Ahora cambiemos un dato: Sofía ya tiene 14 años.
En ese escenario, la normativa italiana permite, en principio, que viaje sin acompañante y sin esa autorización específica. Pero eso no significa que desaparezcan todos los controles prácticos. Habrá que seguir revisando:
- documento válido,
- compañía aérea,
- país de destino,
- situación familiar,
- y eventuales medidas judiciales.
Este ejemplo demuestra algo esencial: no hay una respuesta única para todos los menores residentes en España. Importa la nacionalidad. Importa la edad. Importa quién acompaña al menor. E importa también la situación familiar real. Si tu hijo tiene nacionalidad italiana, quizá también te interese conocer cómo funciona la ciudadanía italiana del hijo menor residente en España.
¿Puede el otro progenitor oponerse al viaje?
Sí, si existen motivos razonables y jurídicamente relevantes.
Por ejemplo:
- riesgo de no retorno,
- incumplimiento del convenio o de la sentencia,
- ocultación del destino o de las fechas,
- salida fuera del periodo vacacional atribuido,
- existencia de medidas que limitan salidas,
- falta de documentación o consentimiento exigible,
- o un perjuicio objetivo para el menor.
Ahora bien, una oposición puramente caprichosa o instrumental también puede ser discutida judicialmente.
Si existe desacuerdo serio sobre el viaje, no conviene esperar al día antes del vuelo. Debe valorarse con tiempo si procede acudir al juzgado por la vía del expediente de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad (art. 156 del Código Civil y arts. 85 a 87 de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria), en el que el menor deberá ser oído si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de 12 años.
¿Qué pasa si temo que el otro progenitor se lleve al menor y no lo devuelva?
Aquí ya no estamos ante una simple duda de vacaciones, sino ante un posible escenario de riesgo.
Si existe temor fundado de salida no consentida, de retención en el extranjero o de traslado ilícito, deben revisarse urgentemente las medidas de protección que el ordenamiento permite solicitar. El art. 158 del Código Civil contempla, entre otras, medidas para evitar la sustracción del menor, como la prohibición de salida del territorio nacional o la retirada o prohibición de expedición del pasaporte.
Si el menor ya ha sido trasladado o retenido ilícitamente en otro Estado, pueden entrar en juego los mecanismos nacionales e internacionales de restitución que gestiona el Ministerio de Justicia como Autoridad Central, incluida la vía del Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores, además de eventuales consecuencias civiles o penales según el caso.
No todo desacuerdo entre progenitores es una sustracción. Pero algunos viajes mal gestionados pueden terminar convirtiéndose en un asunto mucho más grave de lo que parecía al principio.
Viajes escolares, deportivos y campamentos internacionales
En verano aumentan mucho los viajes con colegios, academias, campus, clubes deportivos y actividades internacionales.
En estos casos conviene revisar:
- si el menor viaja dentro o fuera de España,
- si cruza una frontera,
- si es español o extranjero,
- con quién viaja exactamente,
- qué exige la organización,
- qué exige la autoridad fronteriza,
- qué exige la compañía aérea,
- y si el seguro cubre asistencia sanitaria, accidentes y gestión de incidencias.
No basta con asumir que “el colegio ya lo tendrá todo”. La entidad organizadora puede pedir una autorización interna, pero eso no siempre sustituye la documentación o autorización exigible para la salida internacional del menor.
Errores frecuentes antes de viajar con menores
Cada verano se repiten los mismos errores:
- comprar los vuelos antes de revisar la documentación;
- pensar que un menor de menos de 14 años no necesita documento;
- confundir autorización del colegio con autorización para salir del país;
- creer que viajar con un solo progenitor elimina cualquier problema jurídico;
- no revisar sentencia o convenio regulador;
- no comprobar la normativa del país de nacionalidad del menor extranjero;
- olvidar que la TIE no sustituye al pasaporte;
- dejar el trámite consular para la última semana;
- no revisar las condiciones de la compañía aérea para menores no acompañados;
- y no actuar a tiempo cuando existe oposición real del otro progenitor.
Un viaje familiar debería empezar con ilusión, no con una discusión en frontera.
Checklist legal antes de viajar con un menor este verano
Antes de que tu hijo salga de España, revisa:
- nacionalidad del menor;
- edad del menor;
- documento de viaje en vigor;
- país de destino y escalas;
- si viaja con ambos progenitores, con uno solo, solo o con terceros;
- si existe sentencia, convenio regulador o medidas familiares;
- si hay patria potestad compartida o limitaciones;
- si la autorización española de salida aplica o no en ese caso;
- si el menor es extranjero residente y debe atender también a la normativa de su país;
- si la compañía aérea acepta menores no acompañados;
- si hay riesgo de conflicto, oposición o no retorno;
- y si conviene documentar por escrito el viaje aunque no exista una exigencia policial específica.
Si alguna de estas respuestas no está clara, lo prudente es consultar antes de viajar.
Cómo puede ayudarte Intergroup Abogados
En Intergroup Abogados asesoramos a familias, progenitores separados, familias internacionales y extranjeros residentes en España que necesitan saber si un menor puede salir del país durante las vacaciones.
Contamos con despacho físico en Valladolid y trabajamos también en Madrid y otras ciudades de Castilla y León, dentro de nuestra área de asuntos notariales y jurídicos.
Podemos ayudarte a:
- revisar tu sentencia o convenio regulador;
- analizar si necesitas consentimiento del otro progenitor;
- preparar una autorización escrita clara y segura;
- valorar si procede acudir al juzgado por desacuerdo;
- actuar si existe riesgo de salida no consentida o no retorno;
- revisar requisitos de menores extranjeros residentes en España;
- orientarte si tu hijo tiene nacionalidad italiana u otra nacionalidad extranjera;
- y prevenir un problema antes de que se convierta en una urgencia.
Nuestro objetivo no es complicarte el viaje. Es evitar que un error de previsión te explote cuando ya no hay margen de reacción.
Este verano, no dejes que un documento arruine las vacaciones de tu hijo
Viajar con menores no debería ser una fuente de angustia. Pero tampoco debe tomarse a la ligera.
Si eres padre o madre, estás separado, tu hijo va a viajar con terceros, tiene nacionalidad extranjera o no sabes si necesitas autorización, consulta antes.
Una llamada a tiempo puede evitar un vuelo perdido, una denuncia, una discusión familiar o un problema en frontera.
En Intergroup Abogados podemos revisar tu caso y decirte qué pasos conviene dar antes de que empiecen las vacaciones. Porque proteger a un menor también significa asegurarse de que viaje con tranquilidad, documentación correcta y respaldo jurídico.
¿Tu hijo va a salir de España este verano?
Revisamos su documentación, la autorización de salida y tu situación familiar antes de que un descuido se convierta en una urgencia jurídica.
Preguntas frecuentes sobre la salida de menores de España
Fuentes oficiales
- Autorización para viaje de menores al extranjero — Ministerio del Interior
- Permiso para salida de menores residentes en España al extranjero — Guardia Civil
- Código Civil (arts. 154, 156 y 158) — BOE
- Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria (arts. 85 a 87) — BOE
- Real Decreto 1553/2005, sobre el DNI (obligatorio a partir de 14 años) — BOE
- Pasaporte: procedimiento de expedición — Ministerio del Interior
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) — Ministerio del Interior
- Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre sustracción internacional de menores — HCCH (texto oficial)
- Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores — BOE
- Viajes de menores italianos no acompañados — Consulado General de Italia en Madrid
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