Si tienes familia en España, el artículo 40 puede facilitar tu autorización de residencia y trabajo
Hay dieciséis supuestos en los que el filtro de la situación nacional de empleo no se aplica. Están en el artículo 40 de la Ley de Extranjería y varios dependen de tener determinados familiares en España.
El artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 recoge una lista cerrada de supuestos en los que no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo al tramitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Entre los casos de base familiar están los familiares reagrupados en edad laboral, el cónyuge o hijo de extranjero residente con autorización renovada, el hijo de español nacionalizado, quienes tienen ascendientes o descendientes españoles a su cargo, los nacidos y residentes en España y los hijos o nietos de español de origen.
La exención elimina únicamente ese requisito: siguen siendo exigibles el contrato ajustado a convenio, la solvencia del empleador, la ausencia de antecedentes penales y las demás condiciones de la autorización.