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    18 de septiembre de 2026 24 min de lecturaEdición España
    Diario de ExtranjeríaEstudios · Titulaciones · Estancia por estudios

    Qué estudiar en España, dónde, con qué papeles y qué significa cada título: la guía 2026 para quien viene de fuera

    Qué titulación elegir, cuánto cuesta, qué documentación exige la estancia por estudios y desde dónde se presenta: la guía completa de 2026 con fuentes oficiales.

    Leticia M. FRAPPA— Abogada de Extranjería y Nacionalidad · ICAVA nº 3623
    Guía 2026 para tramitar la estancia por estudios en España siendo extranjero — INTERGROUP Abogados
    Elegir la titulación correcta y presentar en plazo decide buena parte del resultado del expediente.

    Cada año, más de 150.000 personas toman la misma decisión que probablemente estás valorando tú ahora: dejar su país, una temporada o para siempre, y formarse en España. No es una moda pasajera. Es una tendencia que el propio Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades documenta curso tras curso, y que casi se ha duplicado en la última década.

    Pero elegir España no resuelve nada por sí solo. Antes de hacer la maleta hay que responder a preguntas que casi nunca se explican juntas: qué tipo de título te conviene —porque en España «estudiar» puede significar varias cosas distintas y no todas tienen los mismos efectos—, dónde, cuánto vas a pagar, qué papeles necesitas y desde dónde se presentan, y qué ocurre después, cuando el título ya está en la mano. Esta es esa guía. La hemos construido con datos oficiales del Ministerio de Ciencia, del Ministerio de Educación y del Reglamento de Extranjería, artículo por artículo.

    Respuesta rápida

    En el curso 2023-2024, 159.002 estudiantes internacionales cursaron estudios presenciales en universidades españolas, y América Latina y el Caribe es la región de origen más numerosa en Máster y Doctorado. Antes de elegir qué estudiar, conviene saber que en España conviven siete niveles de titulación con validez y efectos muy distintos: certificado profesional, Formación Profesional (básica, media y superior), Grado, posgrados cortos (experto y especialista), Máster (oficial, propio y habilitante) y Doctorado. Para residir en España más de 90 días con fines formativos necesitas la autorización de estancia por estudios (arts. 52 a 58 del RD 1155/2024), que en algunos casos se presenta desde el consulado de tu país y en otros puede presentarse ya estando en España, según el tipo de estudios y tu situación. Y dos matices que casi nunca se explican bien: si tu destino es un máster habilitante, comprueba sus requisitos de acceso y si necesitas homologar tu grado antes de matricularte; y si tu formación es de Formación Profesional, el portal de referencia es TodoFP, el portal oficial del Ministerio de Educación.

    1. Cuántos son y de dónde vienen: los datos oficiales

    España recibe cada año más estudiantes internacionales, y la tendencia lleva una década sin frenarse. Según la Estadística de Internacionalización del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU), en el curso 2023-2024 se matricularon en el Sistema Universitario Español (SUE) 159.002 estudiantes internacionales de forma presencial, el 11,4 % de toda la matrícula. En el curso 2015-16 era del 7,2 %.

    El patrón por origen cambia según el nivel de estudios. Los estudiantes extranjeros que cursan un Grado en España proceden principalmente de países de la Unión Europea; en Máster y Doctorado, la mayoría procede de América Latina y el Caribe. Con datos del curso 2022-2023, la distribución por zona de procedencia de todo el alumnado internacional fue:

    Región de origenEstudiantes
    América Latina y el Caribe83.115
    Unión Europea63.215
    Asia y Oceanía20.293
    Norte de África4.592

    Los países que más estudiantes aportan por matrícula ordinaria no residente (curso 2023-24) son Colombia (22.633), Ecuador (15.863) y Francia (12.144).

    2. Dónde estudian: comunidades y universidades más elegidas

    La elección no se reparte por igual en el mapa. Por comunidades autónomas, el peso relativo del alumnado internacional (curso 2022-2023) es más alto en:

    Comunidad autónoma% de alumnado internacional
    Navarra21,7 %
    Castilla y León14,3 %
    Cataluña14 %
    Cantabria13,6 %
    Comunidad Valenciana12,4 %

    En números absolutos, el podio lo ocupan Cataluña (37.762 estudiantes extranjeros), Madrid (36.463) y la Comunidad Valenciana (25.963).

    ¿Y qué universidades concretas? No existe un ranking oficial único de «universidad con más extranjeros», pero el Ranking CYD, elaborado por la Fundación CYD con datos contrastados del Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) del Ministerio, es la referencia más rigurosa por área de conocimiento. En su edición 2025, entre las diez universidades con más indicadores de alto rendimiento aparecen la Universitat Autònoma de Barcelona, Navarra, Pompeu Fabra, la Autónoma de Madrid, Carlos III de Madrid, la Universidad de Barcelona, Rovira i Virgili, Pontificia Comillas, Ramon Llull y Deusto. En orientación internacional específicamente, lidera Navarra, seguida de Carlos III de Madrid y Ramon Llull. En Ingeniería Informática, el ranking sitúa en cabeza a Pompeu Fabra, la Politècnica de Catalunya y Carlos III de Madrid.

    Un dato de fondo que explica muchas diferencias: las universidades privadas han pasado de un 14,8 % de estudiantes internacionales en 2015-16 a un 20,7 % en 2023-24, frente a un crecimiento del 6,2 % al 8,9 % en las públicas. En las privadas, uno de cada cinco estudiantes es extranjero; en las públicas, todavía menos de uno de cada diez.

    3. El mapa completo de las titulaciones españolas

    Esta es, probablemente, la sección más útil de toda la guía, porque rara vez se explica de un tirón. En España coexisten siete niveles formativos con nombres que se prestan a confusión, sobre todo para quien viene de un sistema educativo distinto. Van de menor a mayor peso académico y profesional:

    NivelQuién lo expideDa acceso a estudios superioresHabilita profesión regulada
    Certificado profesionalAdministración laboral / educativaNo, por sí soloNo
    FP BásicaCentro educativo (Ministerio de Educación)A FP de Grado MedioNo
    FP Grado Medio (Técnico)Centro educativoA FP de Grado SuperiorNo
    FP Grado Superior (Técnico Superior)Centro educativoSí, a determinados Grados universitariosSegún la profesión
    Grado universitarioUniversidad, verificado por ANECASí, a Máster; a Doctorado con requisitos adicionalesSegún la titulación
    Posgrado corto (Experto, Especialista)Universidad o escuelaNo, formación complementariaNo
    Máster (oficial, propio o habilitante)Universidad o escuelaEl oficial, a DoctoradoSolo el habilitante
    DoctoradoUniversidad— (nivel máximo)Según el campo

    Vamos con cada uno.

    3.1. Certificados profesionales (antes «de profesionalidad»)

    Un certificado profesional no es un título de Técnico ni de Técnico Superior: acredita competencias laborales. Certifica que estás capacitado para desarrollar una ocupación concreta y forma parte de las ofertas de grado C del sistema de Formación Profesional.

    Se estructuran en tres niveles: el 1 para actividades simples; el 2, con exigencias más específicas; y el 3, que acredita el desarrollo autónomo de actividades más complejas. No equivalen por sí solos a la ESO ni al Bachillerato, ni dan acceso directo a un ciclo de Grado Superior: sus efectos para acceder a otras formaciones o convalidar módulos dependen de los requisitos de cada programa.

    Un dato crucial para quien piensa estudiar en España viniendo del extranjero: la formación completa —no modular ni parcial— de FP de grado C de nivel 2 o 3 en un centro autorizado sí puede sostener la autorización de estancia por estudios. Si tu plan es residir en España más de 90 días para formarte, comprueba el nivel, la oferta y la autorización del centro antes de matricularte: una formación parcial o de nivel 1 no basta por esta vía.

    3.2. Formación Profesional: básica, media y superior

    La FP sí es formación reglada, con títulos oficiales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la misma validez en todo el territorio nacional. Se organiza en tres niveles:

    • FP Básica (título de Profesional Básico): acceso general desde la ESO sin haberla terminado, en determinadas condiciones.
    • FP de Grado Medio (título de Técnico): acceso con el título de ESO, el de Profesional Básico, o superando la prueba de acceso correspondiente.
    • FP de Grado Superior (título de Técnico Superior): acceso con el título de Bachiller, el de Técnico (Grado Medio, con complementos formativos según la familia profesional), o superando la prueba de acceso a ciclos de Grado Superior.

    Este último nivel es importante para el objeto de esta guía porque, a efectos de extranjería, la FP de Grado Superior se considera «estudios superiores» junto con los universitarios, y por tanto puede sostener una autorización de estancia por estudios en las mismas condiciones que un Grado, un Máster o un Doctorado.

    3.3. De la licenciatura al grado: la reforma de Bolonia

    Si en tu familia hay alguien con un título universitario español antiguo, es muy probable que se llame licenciado, diplomado o ingeniero, y no graduado. Conviene entender por qué, porque afecta a cómo se lee ese título hoy.

    Hasta la reforma que trajo la Declaración de Bolonia (1999) y su desarrollo en España mediante el Real Decreto 1393/2007, el sistema universitario español distinguía:

    • Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitecturas Técnicas: carreras «cortas», de tres años.
    • Licenciaturas, Ingenierías y Arquitecturas: carreras «largas», de cuatro a seis años.

    El RD 1393/2007 puso fin a esa distinción y estableció la estructura que rige hoy: Grado (240 créditos ECTS, cuatro años), Máster (60 a 120 créditos) y Doctorado, siguiendo el esquema común del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

    ¿Qué pasó con quienes ya tenían una licenciatura o una diplomatura? Sus títulos conservan plenos efectos académicos y profesionales, y no necesitan convertirlos en nada. Lo que sí se estableció, mediante el Real Decreto 967/2014 (cuyo contenido recoge hoy, en gran parte, el Real Decreto 889/2022), fue una tabla de correspondencia al Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), para que esos títulos antiguos puedan compararse con los actuales dentro y fuera de España:

    • Diplomatura, Ingeniería Técnica y Arquitectura Técnica suelen corresponder, a efectos de nivel, al Grado actual.
    • Licenciatura, Ingeniería y Arquitectura suelen corresponder, a efectos de nivel, al Máster actual, según el título concreto.

    Un matiz relevante: algunos Grados actuales de más de 300 créditos, como Medicina (360 créditos, seis años), están directamente adscritos al nivel 3 del MECES —el nivel del Máster— pese a llamarse «Grado», precisamente por su extensión y complejidad.

    3.4. Grado universitario

    Es el primer ciclo del sistema actual: habitualmente 240 créditos ECTS, cuatro años. Constituye la puerta de entrada al Máster y, con requisitos adicionales, al Doctorado; la correspondencia de los antiguos títulos con este nivel depende de cada titulación.

    3.5. Los posgrados cortos: experto y especialista

    Antes de llegar al Máster existen dos títulos propios más breves que suelen confundirse con él. Conviene distinguirlos:

    TítuloCréditos ECTS¿Exige trabajo final?
    Diploma de ExpertoMenos de 30No
    Diploma de EspecializaciónEntre 30 y 59Opcional (recomendable)
    Máster (propio u oficial)60 o másObligatorio

    Ambos —experto y especialista— son títulos propios de la universidad o escuela, orientados a la especialización profesional puntual, y no equivalen a un Máster ni académica ni profesionalmente: son un peldaño intermedio, útil para ampliar conocimientos sin asumir la carga lectiva completa de un Máster.

    3.6. Máster: oficial, propio y habilitante

    Este es el punto que más disgustos evita en toda la guía, y con frecuencia se explica de forma incompleta. En España conviven tres tipos de máster, y cada uno juega un papel distinto tanto para tu carrera como para tu expediente de extranjería.

    Máster oficial (o «máster universitario»). Ha superado el proceso de verificación de la ANECA y figura inscrito en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos) del Ministerio. Tiene reconocimiento del Estado, es la vía general para acceder al Doctorado y sigue la estructura común del EEES. Puedes comprobar si un máster es oficial consultando directamente el RUCT: si no aparece ahí, no lo es, por mucho que se llame «máster» en el folleto.

    Máster propio (o «título propio»). Lo diseña y expide la propia universidad o escuela, bajo su prestigio y su propia potestad, sin pasar por la verificación estatal. Puede registrarse voluntariamente en el RUCT como «Máster de Formación Permanente» (Real Decreto 822/2021), pero no es obligatorio. No da acceso al Doctorado ni habilita para profesiones reguladas, pero tiene plena validez para trabajar en la empresa privada y, para el objetivo de esta guía, es igualmente válido para sostener una autorización de estudios, siempre que se cumpla el requisito del centro reconocido que explicamos en el apartado 7.

    Máster habilitante. Es un subtipo del máster oficial: aquel que, además de estar verificado por ANECA, habilita legalmente para el ejercicio de una profesión regulada. Los casos más citados son el Máster de Acceso a la Abogacía, el de Psicología General Sanitaria, Ingeniería Industrial, Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Telecomunicación y, en la mayoría de universidades, Arquitectura. Aquí la regla de acceso para titulados extranjeros exige una comprobación adicional: no siempre basta la equivalencia general que sí vale para un máster oficial ordinario. Debes verificar las titulaciones de acceso exigidas para esa profesión y las condiciones de la universidad; según el caso, puede exigirse el título español de Grado correspondiente o la homologación de tu título extranjero ante el Ministerio competente, al amparo del Real Decreto 889/2022. No lo dejes para el final: sus plazos reales rara vez coinciden con el calendario académico.

    Por qué ocurre esto. Un máster habilitante da por hecho que ya posees, por tu grado previo, unas competencias concretas reconocidas en España para esa profesión. Si no acreditas la titulación de acceso exigida, pueden denegarte la admisión, aunque para otros másteres baste comprobar la equivalencia de tu título.

    3.7. Doctorado

    Es el tercer y último ciclo del sistema, regulado por el Real Decreto 99/2011. Se accede, con carácter general, con Grado y Máster oficiales, o titulaciones equivalentes, que sumen al menos 300 créditos ECTS; también existen las vías específicas previstas en la norma. Culmina con la elaboración y defensa pública de una tesis doctoral. El 29 % de los estudiantes de Doctorado en España son extranjeros, la proporción más alta de los tres niveles.

    4. Qué estudian los extranjeros: los másteres y ramas más demandados

    El máster es, con diferencia, el nivel que más atrae al estudiante extranjero. Con datos oficiales del curso 2023-2024: el 6,9 % de los estudiantes de Grado en España son extranjeros, frente al 27,1 % en Máster y el 29 % en Doctorado.

    ¿Qué rama de conocimiento elige la mayoría? El 58 % de todos los estudiantes de máster en España —extranjeros y nacionales— cursaba, en el curso 2024-2025, un programa de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas. Le siguen, a bastante distancia, Ingeniería y Arquitectura y Ciencias de la Salud.

    El patrón sí varía según de dónde vengas. La Estadística de Internacionalización del SIIU, curso 2023-24, muestra diferencias claras por región de procedencia:

    Región de origenDónde se concentran, comparado con la media
    Asia y OceaníaFuerte presencia en Ingeniería y Arquitectura (30 % de su alumnado) y en Ciencias Sociales y Jurídicas (23 %)
    Estudiantes españoles (referencia)Predominan en Ciencias de la Salud (31 %), rama donde el peso extranjero es proporcionalmente menor

    Una precisión necesaria: las estadísticas oficiales publican este cruce por región geográfica, no por país individual. No existe, en las publicaciones oficiales disponibles, un dato público del tipo «qué estudian los colombianos frente a los argentinos».

    5. Cuánto cuesta estudiar en España siendo extranjero

    Aquí hay una distinción que decide el presupuesto de cualquier familia: pública no siempre significa igual de barata para todo el mundo, y el precio varía por comunidad autónoma.

    En las universidades públicas, cada comunidad autónoma fija sus precios dentro de unos márgenes estatales. Para el curso 2024-25, el precio medio del crédito de grado en primera matrícula osciló entre 11,95 € (Galicia) y 19,29 € (Navarra). En máster, el precio medio del crédito en programas habilitantes rondó los 15,76 €, con máximos en Navarra (20,20 €) y Madrid (18,76 €).

    Traducido a un curso completo de 60 créditos ECTS, un máster público puede costar, en términos generales, entre 800 € y 3.500 € al año.

    El matiz que muchos extranjeros descubren tarde: varias normativas autonómicas —como la valenciana, tras el Real Decreto 101/2024— prevén que al estudiantado extranjero sin condición de residente y ajeno al régimen comunitario se le pueda aplicar hasta el doble del precio público. No es una regla nacional uniforme, pero conviene verificarlo antes de matricularse.

    En las universidades privadas, el rango es mucho más amplio: másteres oficiales entre 2.000 € y 15.000 €, y algunos programas ejecutivos o MBA de prestigio que superan ampliamente esa cifra. En Formación Profesional, los precios de la oferta pública son considerablemente más bajos que los universitarios; consulta siempre el coste exacto en TodoFP o en la web de la administración educativa autonómica correspondiente.

    ¿Hay becas? Sí. Las más relevantes son las becas generales del Ministerio de Educación (MEFP), sujetas a requisitos académicos y económicos, además de programas específicos como el MAEC-AECID, gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, y ayudas propias de cada comunidad autónoma o universidad.

    6. Qué tipos de estudios cubre la estancia por estudios

    La autorización de estancia por estudios no es solo para universitarios. El artículo 52.1 del RD 1155/2024 la define para varias actividades distintas, cada una con su propio encaje:

    • a) Estudios superiores: universitarios (Grado, Máster, Doctorado), Formación Profesional de Grado Superior y enseñanzas artísticas superiores, en una institución o centro reconocido en España, a tiempo completo y que conduzcan a un título reconocido.
    • b) Educación secundaria postobligatoria: Bachillerato o FP de Grado Medio, en un centro autorizado, dentro de un programa a tiempo completo.
    • c) Programas de movilidad de alumnos: para cursar enseñanza secundaria (obligatoria o postobligatoria) en un centro docente oficialmente reconocido, dentro de un programa de intercambio.
    • d) Servicio de voluntariado: dentro de un programa de interés general, sin ánimo de lucro, con actividades no remuneradas (salvo reembolso de gastos o dinero de bolsillo).
    • e) Actividades formativas: un catálogo específico de actividades técnicas o de formación complementaria recogidas en el propio artículo 52.1.e).

    Régimen especial: la Formación Sanitaria Especializada (MIR, FIR y equivalentes) tiene su propia regulación en el artículo 58 del Reglamento, con reglas de procedimiento particulares. Si tu perfil es sanitario, puede interesarte también nuestra guía sobre el permiso PAC.

    Identificar correctamente en cuál de estos supuestos encaja tu proyecto es el primer paso, porque de ahí se derivan los requisitos exactos y, como veremos, incluso desde dónde puedes presentar la solicitud.

    7. Documentación necesaria para la estancia por estudios

    Para permanecer en España más de 90 días con fines de estudio necesitas la autorización de estancia por estudios, regulada en los artículos 52 a 58 del RD 1155/2024. La documentación base, con carácter general, es:

    • Pasaporte con una vigencia mínima de un año.
    • Carta de admisión y matrícula en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España: universidad o centro acreditado, adscrito o inscrito en el registro oficial correspondiente.
    • Seguro médico privado o público válido en España, con cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud durante toda la estancia.
    • Medios económicos suficientes, calculados sobre el IPREM: el 100 % del IPREM mensual para el propio estudiante, más un 75 % adicional por el primer familiar y un 50 % por cada familiar adicional. Para 2026, el IPREM se mantiene en 600 € al mes (7.200 € anuales en 12 pagas).
    • Certificado de antecedentes penales y certificado médico, únicamente si la estancia solicitada supera los seis meses.
    • Justificante de pago de la tasa correspondiente (modelo 790, código 052).
    • Si tu destino es un máster habilitante: documentación que acredite la titulación de acceso exigida y, cuando corresponda, su homologación.
    • Si tu centro no es en sí mismo una universidad: documentación que acredite su reconocimiento, acreditación, adscripción o inscripción en el registro oficial correspondiente.

    Centro reconocido y requisitos de acceso. Dos de los motivos de denegación más frecuentes son matricularse en un centro sin acreditar que esté reconocido, y presentar la solicitud para un máster habilitante sin reunir la titulación de acceso exigida. Ambas comprobaciones deben hacerse antes de pagar la matrícula.

    8. Desde España o desde el consulado: cuándo corresponde cada vía

    Este es uno de los puntos que más confusión genera. Conviene ir a la letra exacta del Reglamento. El artículo 54.1 del RD 1155/2024 establece:

    «La solicitud de autorización de estancia de larga duración podrá presentarse cuando la persona extranjera esté fuera de España o cuando sea titular de una autorización de residencia y se encuentre en territorio nacional. En los supuestos previstos en el artículo 52.1.a) y en el artículo 58, la solicitud también podrá presentarse en España por la persona extranjera siempre que se encuentre regularmente en territorio nacional.»

    Traducido a la práctica:

    Tu situación¿Puedes presentar desde España?
    Ya tienes una autorización de residencia vigente (cualquier tipo)Sí, en cualquier supuesto del artículo 52.1
    Estás en España de forma regular pero sin autorización de residencia (por ejemplo, dentro de tu estancia de turista) y tu destino son estudios superiores (apdo. a) o formación sanitaria especializada (art. 58)Sí: esta es la excepción clave
    Estás en España de forma regular y tu destino es secundaria postobligatoria, movilidad de alumnos o voluntariadoNo: debes tramitarlo desde el consulado
    No estás en EspañaDebes tramitarlo desde la oficina consular española de tu país, con solicitud de visado (arts. 34 a 36)

    Si presentas desde fuera, necesitas un visado de estancia de larga duración, con una antelación mínima de dos meses antes del inicio de la actividad, salvo que el procedimiento de matrícula exija un plazo inferior, lo que deberá justificarse.

    Si presentas desde España, debe hacerse personalmente, mediante representación o por medios electrónicos, en el modelo oficial, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayas a iniciar la actividad, también con dos meses de antelación mínima, y debes ser mayor de edad.

    Un cálculo que sorprende a mucha gente: si entraste como turista con 90 días y tu destino son estudios superiores, la exigencia de presentar con dos meses de antelación respecto a la expiración de tu situación legal significa que, en la práctica, dispones de aproximadamente los primeros 30 días desde tu llegada para presentar la solicitud desde España. Pasado ese margen, la única vía que queda es volver a tramitarlo desde el consulado.

    9. Los plazos que deciden el expediente

    Esta es, con diferencia, la sección que más proyectos salva o compromete, porque los plazos de la vida académica y los de la Administración no siempre coinciden.

    La solicitud de estancia por estudios debe presentarse, como regla general, con una antelación mínima de dos meses respecto al inicio del curso o programa. No existe un plazo máximo para adelantarse, pero la eficacia de la autorización comenzará como máximo un mes antes del inicio de la actividad formativa.

    ¿Y si tu universidad te admite tarde, o te concede la beca a última hora? Los criterios de gestión de la Secretaría de Estado de Migraciones contemplan que se pueda presentar dentro de ese plazo de dos meses cuando se justifique la imposibilidad de cumplirlo: una admisión tardía, una lista de espera, un retraso documental o la concesión tardía de una beca son causas admitidas, pero hay que explicarlo y probarlo, no simplemente presentar tarde.

    Los plazos se cuentan desde la fecha real, no desde la deseada. Contar el plazo desde el inicio del curso, y no desde la admisión efectiva y la caducidad de tu situación legal, es el error de cálculo más habitual en estos expedientes.

    10. Si tu camino es la Formación Profesional: consulta siempre TodoFP

    Si tu proyecto es cursar un ciclo formativo en España, tu punto de partida debería ser TodoFP. Es el portal oficial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (todofp.es), y en él se centraliza toda la información sobre:

    • La oferta completa de ciclos formativos (más de 180, entre grado básico, medio y superior) y de cursos de especialización.
    • Qué centros concretos, en cada comunidad autónoma, imparten cada ciclo.
    • Los plazos de admisión, que varían por comunidad autónoma y no siguen un calendario único nacional.
    • El procedimiento de acreditación de competencias para quien tiene experiencia laboral pero no título formal.
    • Las modalidades disponibles: presencial, FP Dual y FP a distancia.

    Es especialmente importante para quien viene del extranjero porque, dado que cada comunidad autónoma gestiona su propia oferta de FP, la información puede variar significativamente de un territorio a otro, y TodoFP es el único punto que la centraliza con carácter oficial. Antes de decidir dónde y qué ciclo cursar, verifica siempre ahí la oferta vigente, el centro exacto y sus plazos de admisión.

    11. Trabajar mientras estudias: hasta 30 horas semanales

    Si cursas estudios superiores, puedes trabajar sin un permiso de trabajo aparte. El artículo 57 del RD 1155/2024 permite a los titulares de una estancia por estudios superiores del artículo 52.1.a) trabajar hasta 30 horas semanales, siempre que la actividad sea compatible con el desarrollo de los estudios. Para los demás supuestos puede ser necesaria una autorización de trabajo específica; las prácticas curriculares tienen sus propias reglas.

    12. Renovación y prórroga: la segunda fecha que no puedes fallar

    Terminar el primer año no es el final del trámite si tu programa dura más. La prórroga se solicita, con carácter general, en los dos meses anteriores a la caducidad de la autorización o hasta tres meses después, y debe tramitarse obligatoriamente por vía electrónica, a través de la plataforma Mercurio. Si tienes dudas sobre cuándo corresponde renovar o presentar de nuevo, conviene revisarlo antes de que venza el plazo.

    Los requisitos son, en esencia, los mismos que para la autorización inicial: matrícula vigente, medios económicos suficientes y seguro médico en vigor. En estudios generales no se exige demostrar rendimiento académico, salvo excepciones: en estudios de idiomas se exige haber superado el nivel, y en la preparación de Formación Sanitaria Especializada se exige acreditar la presentación a los exámenes.

    El plazo de resolución de la prórroga es de un mes, y el silencio es negativo. A diferencia de otros procedimientos de extranjería donde no responder juega a favor del solicitante, aquí ocurre lo contrario: si transcurre un mes sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.

    13. ¿Vale mi título español en el resto de Europa?

    La respuesta tiene dos capas, y simplificarla es la fuente de casi toda la confusión.

    A nivel académico, España forma parte del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), nacido de la Declaración de Bolonia. Esto significa que tu título sigue una estructura de ciclos y créditos ECTS comparable y legible en 49 países europeos, y que tienes derecho a que tu universidad te expida gratuitamente el Suplemento Europeo al Título. Pero el EEES no otorga un reconocimiento automático: cada país conserva la facultad de exigir su propio procedimiento si vas a continuar estudios allí.

    A nivel profesional, si tu carrera da acceso a una profesión regulada, el reconocimiento dentro de la UE, el EEE y Suiza se rige por la Directiva 2005/36/CE (modificada por la Directiva 2013/55/UE, incorporada a España por el Real Decreto 581/2017). El mecanismo es más ágil que el de un título de fuera de la UE, pero tampoco automático: debes solicitar en España una acreditación de tu título ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y, después, pedir el reconocimiento a la autoridad competente del país de destino.

    14. Qué pasa cuando terminas: la autorización para buscar empleo

    Al finalizar tus estudios de educación superior, si has alcanzado como mínimo el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (equivalente al Grado), puedes solicitar la autorización de residencia para búsqueda de empleo o inicio de proyecto empresarial, prevista en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013.

    Según la hoja informativa oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: «Con esta autorización podrán permanecer en España durante un período de veinticuatro meses improrrogable, con el fin de buscar un empleo adecuado (…) o para emprender un proyecto empresarial.»

    Veinticuatro meses, no doce, como afirman erróneamente varias páginas no oficiales. Durante esta autorización no está permitido trabajar: es tiempo para buscar. En cuanto encuentras un empleo adecuado, debes solicitar la autorización de residencia y trabajo que corresponda, o el permiso de Profesional Altamente Cualificado si tu perfil encaja. Conviene revisar también si te resulta aplicable alguna exención de la situación nacional de empleo. Tus familiares pueden mantenerse contigo durante estos veinticuatro meses, aunque tampoco están autorizados a trabajar.

    15. Errores frecuentes que retrasan o tumban la solicitud

    1. Calcular el plazo de dos meses desde la fecha del curso, no desde la admisión real.
    2. Confundir cualquier certificado profesional con una formación completa de grado C de nivel 2 o 3, que sí puede sostener la estancia por estudios si cumple los requisitos legales.
    3. Matricularte en un máster habilitante sin comprobar los requisitos de acceso y, en su caso, la homologación de tu grado.
    4. Elegir una escuela sin comprobar si es un centro superior reconocido, acreditado, adscrito o inscrito en el registro correspondiente.
    5. No verificar en TodoFP la oferta real y los plazos de tu comunidad autónoma si tu vía es la Formación Profesional.
    6. No planificar los medios económicos con el IPREM correcto.
    7. Dejar la prórroga para el último momento, cuando aquí el silencio perjudica.
    8. Suponer que un título español te habilita automáticamente para ejercer en otro país de la UE.

    16. Cómo trabajamos estos expedientes en INTERGROUP

    Un proyecto de estudios en España no se juega solo en la universidad: se juega también en el calendario administrativo y en elegir bien el tipo de titulación desde el principio. En INTERGROUP Abogados tramitamos permisos de estudios para estudiantes en todo el territorio nacional: actuamos para toda España, tanto si ya te encuentras aquí como si tramitas desde Latinoamérica u otros países. La representación letrada corre a cargo del equipo jurídico de INTERGROUP Abogados.

    El cumplimiento de los plazos es una de las variables que más decide el éxito del expediente. Por eso, desde el primer contacto, calendarizamos las fechas clave —admisión, matrícula, presentación de la solicitud, prórroga— y hacemos seguimiento activo para que nada se retrase por descuido. Si por causas ajenas al estudiante —un retraso del centro en la admisión, una lista de espera, un problema documental puntual o la concesión tardía de una beca— no es posible presentar dentro de los plazos ordinarios, en ciertos supuestos se puede justificar la situación, siempre que se acredite debidamente y se analice caso por caso.

    Sobre los familiares acompañantes, la normativa ha cambiado. Antes ya podían solicitar visados de estancia; ahora, cuando los estudios son superiores (Grado, Máster o Doctorado), los familiares pueden solicitar su autorización de estancia presentando el expediente estando ya en España, siempre que reúnan los requisitos previos. Es un cambio relevante, pero que exige planificar bien los medios económicos y el seguro médico de toda la unidad familiar.

    No prometemos plazos que no dependen de nosotros ni resultados garantizados. Sí garantizamos criterio, seguimiento activo del expediente y representación letrada durante todo el proceso. Atendemos desde nuestro despacho en el centro de Valladolid y, de forma telemática, a estudiantes de toda España y del extranjero.

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    17. Preguntas frecuentes

    Fuentes oficiales

    Autora: Leticia M. FRAPPA
    Abogada de Extranjería y Nacionalidad · ICAVA nº 3623
    INTERGROUP Abogados, C. de Santiago, 13, 47001 Valladolid.

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    Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado ni sustituye la consulta con un profesional colegiado que analice tu situación concreta. La normativa de extranjería, educación y homologación de títulos en España cambia con frecuencia; los importes de tasas, precios de matrícula, plazos de resolución, criterios de gestión y requisitos documentales descritos en esta guía corresponden a la información disponible en las fuentes oficiales citadas en la fecha de publicación y pueden haber sido modificados con posterioridad. Antes de iniciar cualquier trámite, verifica siempre la versión vigente de la normativa en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas oficiales de los organismos competentes (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes). INTERGROUP Abogados no asume responsabilidad por decisiones adoptadas exclusivamente con base en este contenido sin una consulta profesional previa. Para el análisis de tu caso concreto, contacta con nuestro despacho.

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