Si eres estudiante extranjero en España con autorización de estancia por estudios y quieres pasar a residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, probablemente estás buscando cómo acreditar el certificado de no haber sido becado que exige Extranjería. Es uno de los requisitos del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (art. 190) que más denegaciones está generando cuando se presenta mal o cuando el país de origen no emite certificaciones negativas. En este artículo te explicamos qué exige la norma, el papel de la AECID, cuándo sirve una declaración jurada y cómo encaja el Criterio DGGM 10/2025. Conoce también nuestros servicios de modificación de autorizaciones.
En resumen
- · Norma clave: artículo 190 del RD 1155/2024.
- · Qué se exige: no haber sido becado en programas de cooperación al desarrollo o acción humanitaria, en España o en el país de origen.
- · Cómo se acredita: certificado AECID (España) + certificación del país de origen, o declaración responsable cuando el país no emite.
- · Excepción transitoria: el Criterio de Gestión 10/2025 puede excluir el requisito en autorizaciones concedidas bajo el RD 557/2011.
- · Vías: cuenta ajena, cuenta propia o, cuando corresponda, residencia con excepción de la autorización de trabajo.
Qué es la modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo
La estancia por estudios no es una autorización de residencia. Permite permanecer legalmente en España para cursar estudios, una investigación o una formación, pero no equivale, por sí sola, al cómputo ordinario de tiempos de residencia ni habilita plenamente para trabajar fuera de los supuestos previstos en la normativa de extranjería.
El artículo 190 del RD 1155/2024 abre la puerta a que la persona extranjera que ha estado en España con estancia por estudios pueda dar el salto a una verdadera autorización de residencia, en tres modalidades principales:
- residencia y trabajo por cuenta ajena;
- residencia y trabajo por cuenta propia;
- residencia con excepción de la autorización de trabajo, en los supuestos previstos por la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento.
Esta modificación es importante por varias razones:
- permite trabajar legalmente sin esperar a regresar al país de origen;
- evita tener que tramitar un visado desde el consulado;
- abre una nueva etapa de residencia estable en España;
- puede ser relevante, en el futuro, para acceder a la residencia de larga duración o a la nacionalidad española, en cada caso según los plazos y requisitos legales aplicables.
El requisito de no haber sido becado o subvencionado
El artículo 190 del RD 1155/2024 exige, entre otros requisitos, que la persona solicitante no haya sido becada ni subvencionada por organismos públicos o privados —ya sean españoles o del país de origen— dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria.
La finalidad de esta exigencia es asegurar que quien se ha beneficiado de fondos públicos destinados a la cooperación internacional retorne a su país para aportar allí los conocimientos adquiridos. Por eso es importante leer la norma con precisión: no se refiere a cualquier beca, sino solo a aquellas vinculadas a este tipo de programas.
En la práctica conviene diferenciar:
- Becas académicas o de excelencia (ministeriales, autonómicas, universitarias) que no se enmarcan en cooperación al desarrollo.
- Ayudas privadas (fundaciones, empresas, bancos) concedidas por mérito o necesidad económica.
- Erasmus y programas de movilidad, que son ayudas a la movilidad estudiantil dentro del Espacio Europeo de Educación Superior.
- Becas de cooperación al desarrollo sostenible o acción humanitaria, que son las realmente afectadas por el artículo 190.
Por eso es imprescindible analizar caso por caso antes de declarar nada: una declaración imprecisa puede dar lugar a un requerimiento o, peor, a una denegación por falsedad documental.
Certificado AECID y certificado del país de origen
Para acreditar este requisito hay que cubrir dos planos:
a) En España
Se aporta un certificado emitido por la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo) que acredita que la persona no ha recibido becas ni subvenciones por parte de organismos españoles dedicados a la cooperación al desarrollo sostenible o a la acción humanitaria.
b) En el país de origen
Se aporta una certificación de la autoridad competente del país de origen indicando que la persona no ha sido becada ni subvencionada dentro de estos programas en su país.
El problema práctico es bien conocido: muchos países no emiten certificados negativos ni cuentan con una autoridad única que pueda hacerlo. Es lo que ocurre con frecuencia para nacionales de países latinoamericanos, africanos o asiáticos, donde la cooperación al desarrollo se gestiona de forma fragmentada entre distintos ministerios y agencias.
Qué hacer si tu país no emite el certificado
Cuando existe una imposibilidad material o jurídica de obtener el certificado, la práctica administrativa admite acudir a una declaración responsable o declaración jurada. No es un formulario estándar: para que tenga valor probatorio real, debe construirse con cuidado.
Una declaración bien preparada debería:
- identificar correctamente al interesado (datos personales, NIE/pasaporte, domicilio);
- mencionar el procedimiento concreto de modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo;
- citar expresamente el artículo 190 del RD 1155/2024;
- declarar, bajo la responsabilidad del firmante, no haber sido becado ni subvencionado en programas de cooperación para el desarrollo sostenible o acción humanitaria;
- explicar por qué resulta imposible obtener un certificado oficial en el país de origen, con detalle del organismo consultado;
- acompañarse, cuando proceda, de prueba documental: respuesta consular, escrito a embajada, captura de la sede electrónica, acta notarial o cualquier indicio que acredite los intentos realizados.
No conviene usar modelos genéricos copiados de internet: cada país tiene su propia arquitectura institucional, y una declaración mal adaptada es una de las causas más frecuentes de requerimientos en este tipo de expedientes.
Criterio de Gestión 10/2025: cuándo no deberían exigírtelo
La Dirección General de Gestión Migratoria aprobó el Criterio de Gestión 10/2025, relativo precisamente a la acreditación de no haber sido becado o subvencionado. Aclara una cuestión transitoria importante: el requisito del artículo 190 fue introducido por el nuevo Reglamento aprobado por el RD 1155/2024, en vigor desde mayo de 2025.
De acuerdo con este criterio, en determinados supuestos no procede exigir el certificado de no haber sido becado cuando la persona obtuvo su autorización de estancia por estudios bajo el régimen del RD 557/2011 y ahora solicita la modificación al amparo del artículo 190 del nuevo reglamento.
En esos casos, conviene revisar la fecha y el régimen jurídico bajo el que se concedió la autorización de estudios, porque puede ser posible invocar el Criterio de Gestión 10/2025 para evitar un requerimiento indebido. Es una de las cuestiones más técnicas del trámite y donde más se nota la diferencia entre presentar el expediente uno mismo o con asistencia jurídica especializada.
Requisitos generales para modificar a residencia y trabajo por cuenta ajena
Más allá del requisito específico del certificado, la modificación por cuenta ajena exige acreditar:
- haber finalizado los estudios o la formación con aprovechamiento;
- contrato de trabajo válido, firmado y conforme a la normativa laboral;
- empresa con solvencia y capacidad económica suficiente para hacer frente al puesto ofertado;
- salario conforme a la normativa laboral y, en su caso, al convenio colectivo aplicable;
- cualificación o habilitación profesional cuando el puesto lo exija (titulaciones reguladas, colegiación);
- antecedentes penales, en la forma exigida por el procedimiento;
- documentación extranjera legalizada o apostillada y traducida cuando corresponda;
- presentación dentro del plazo legal;
- pago de las tasas correspondientes;
- seguimiento del expediente hasta la resolución y posterior cita para huellas y TIE.
Los importes, plazos y requisitos concretos deben comprobarse según la normativa vigente al momento de presentar la solicitud, ya que pueden actualizarse mediante órdenes ministeriales, instrucciones o criterios de gestión.
Requisitos generales para modificar a residencia y trabajo por cuenta propia
La vía por cuenta propia es, normalmente, más exigente en su preparación técnica:
- proyecto empresarial o profesional viable, con análisis de mercado y proyección económica;
- medios económicos suficientes para iniciar y mantener la actividad;
- inversión prevista cuando el sector así lo requiera;
- licencias, autorizaciones administrativas o registros necesarios para la actividad;
- plan de negocio detallado;
- cualificación profesional acreditada;
- previsión de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y cumplimiento de obligaciones fiscales;
- documentación acreditativa sólida y coherente.
Un proyecto bien diseñado y un plan de negocio realista marcan la diferencia entre una resolución favorable y un requerimiento por falta de viabilidad.
Errores frecuentes que debes evitar
- creer que cualquier beca impide modificar la estancia por estudios;
- no solicitar el certificado AECID cuando es perfectamente posible obtenerlo;
- presentar una declaración jurada genérica, sin referencia al artículo 190 ni a la situación del país;
- no justificar por qué el país de origen no emite el certificado;
- no invocar el Criterio de Gestión 10/2025 cuando, por la fecha y el régimen jurídico, podría aplicarse;
- aportar un contrato con salario insuficiente respecto del convenio aplicable;
- presentar una empresa sin solvencia acreditada;
- aportar documentos extranjeros sin apostilla o sin traducción jurada;
- presentar la solicitud fuera de plazo;
- responder un requerimiento de Extranjería sin estrategia y sin asistencia jurídica, perdiendo la oportunidad de salvar el expediente.
Cómo te ayuda Intergroup Abogados
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- analizamos tu situación y determinamos si el requisito de no haber sido becado te aplica;
- revisamos si puedes beneficiarte del Criterio de Gestión 10/2025 y excluir el requisito;
- solicitamos o preparamos el certificado AECID;
- redactamos la declaración responsable o declaración jurada adaptada a tu país de origen y a tu caso concreto;
- preparamos el expediente completo de modificación (cuenta ajena o cuenta propia);
- revisamos contrato laboral, plan de negocio, títulos académicos, antecedentes, apostillas y traducciones;
- presentamos telemáticamente la solicitud;
- hacemos seguimiento ante la Oficina de Extranjería;
- contestamos requerimientos adicionales con rigor jurídico;
- te acompañamos hasta la resolución favorable;
- te guiamos en la cita de huellas y expedición de la nueva TIE.
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¿Qué es el certificado de no haber sido becado?
Es la acreditación documental exigida por el artículo 190 del RD 1155/2024 al modificar la estancia por estudios a residencia y trabajo. Sirve para demostrar que la persona no ha recibido becas o subvenciones —ni de organismos españoles ni del país de origen— dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria.
¿Quién debe aportar el certificado de no haber sido becado?
Las personas extranjeras titulares de una autorización de estancia por estudios que solicitan modificarla a residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia conforme al artículo 190. Conviene revisar el régimen jurídico bajo el que se concedió la estancia original: el Criterio de Gestión 10/2025 puede excluir su exigencia en supuestos transitorios.
¿Qué pasa si mi país no emite ese certificado?
Puede presentarse una declaración responsable o declaración jurada explicando bajo responsabilidad personal que no se ha sido becado en esos programas, acreditando la imposibilidad de obtener el certificado y aportando, cuando sea posible, prueba documental (consultas a embajadas, respuestas consulares, acta notarial).
¿Sirve una declaración jurada?
Sí, siempre que esté correctamente redactada, justifique la imposibilidad de obtener el certificado oficial y haga referencia expresa al artículo 190 del RD 1155/2024. Las declaraciones genéricas o sin acreditación de la imposibilidad suelen generar requerimientos.
¿Una beca Erasmus me impide modificar mi estancia por estudios?
No necesariamente. Erasmus es un programa de movilidad académica, no un programa de cooperación al desarrollo sostenible o acción humanitaria. Lo determinante es el encuadre de la convocatoria concreta de la beca, que debe analizarse antes de declarar.
¿Puedo cambiar de estudiante a trabajador por cuenta ajena?
Sí. El artículo 190 del RD 1155/2024 lo permite siempre que se acredite el aprovechamiento de los estudios, se aporte un contrato válido con empresa solvente y se cumpla el resto de requisitos generales de extranjería.
¿Puedo modificar mi estancia por estudios a cuenta propia?
Sí. El artículo 190 contempla también la modificación a residencia y trabajo por cuenta propia, con un proyecto empresarial o profesional viable, medios económicos, licencias, cualificación y un plan de negocio sólido.
¿Necesito abogado para presentar la modificación?
No es obligatorio, pero el procedimiento se ha vuelto más técnico desde la entrada en vigor del RD 1155/2024. Contar con un abogado de extranjería ayuda a evitar requerimientos y denegaciones, especialmente en la acreditación del requisito de no haber sido becado.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre — Reglamento de Extranjería (BOE)
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE)
- Criterio de Gestión DGGM 10/2025 (Ministerio de Inclusión)
- Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (BOE)
- Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
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