La Secretaría de Estado de Migraciones ha dictado las Instrucciones SEM 1/2026, un texto breve pero decisivo para miles de personas que hoy viven en España con una autorización por razones humanitarias derivada de la denegación de su solicitud de protección internacional. La novedad: por primera vez existe una vía ordenada para pasar de ese estatus a una autorización de residencia temporal y trabajo de cuatro años, sin necesidad de visado.
El contexto normativo es claro. El artículo 128.1.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre) prevé la concesión de una autorización de residencia temporal por razones humanitarias cuando la persona titular del Ministerio del Interior haya autorizado la permanencia en España conforme a los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Es una autorización de un año, prorrogable, que habilita a residir y trabajar sin limitación geográfica ni de ocupación.
Sobre ese marco, el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, introdujo una modificación clave en el artículo 191.7 del Reglamento: permitir que las personas titulares de la autorización humanitaria del 128.1.a) puedan modificarla a una autorización de residencia y trabajo. Las Instrucciones SEM 1/2026 son las que aterrizan esa modificación.
Instrucciones SEM 1/2026
Dictadas por la Secretaría de Estado de Migraciones (Pilar Cancela Rodríguez) para garantizar una aplicación homogénea de la nueva vía.
Base legal
Artículo 128.1.a) y nuevo artículo 191.7 del RD 1155/2024, tras la reforma operada por el RD 316/2026, de 14 de abril.
Residencia y trabajo de 4 años
La nueva autorización del artículo 191 tendrá una vigencia de cuatro años. Habilita a residir y trabajar por cuenta ajena o propia.
Sin visado
Se accede sin necesidad de visado y se exceptúan los requisitos del artículo 191.3, siempre que haya transcurrido el primer año de vigencia.
Plazo de solicitud
Dos meses antes y hasta tres meses después de la expiración. Presentar en plazo prorroga la situación legal hasta la resolución.
Régimen especial para menores
Aplicación de los artículos 159 y 160 con flexibilización de permanencia previa, medios económicos y alojamiento.
Visor del documento oficial
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Instrucción primera: modificación a residencia y trabajo (artículo 191)
Las personas titulares de la autorización humanitaria del artículo 128.1.a) podrán solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo accediendo a ella sin necesidad de visado, siempre que haya transcurrido el primer año de vigencia de su autorización. La instrucción exceptúa el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 191.3 del Reglamento. En todo caso, se valorará lo dispuesto en los artículos 78.1.d) y e) y 80.5 del Reglamento (lo relativo a antecedentes penales, orden público y situaciones que justifiquen denegación).
La autorización concedida por esta vía tendrá una vigencia de cuatro años, conforme al propio artículo 191.3 del Reglamento.
Plazos: cuándo presentar la solicitud
La solicitud de modificación podrá presentarse:
- Durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización humanitaria.
- Durante los tres meses posteriores a la fecha de su expiración.
La presentación dentro de esos plazos prorroga la situación legal de la persona solicitante hasta la resolución del procedimiento. Es una garantía importante: impide que se quede en situación irregular mientras se tramita la modificación.
Consejo práctico. Si tu autorización humanitaria está próxima a vencer, no esperes a los últimos días: la franja de dos meses antes de la expiración es el momento ideal para preparar contrato u oferta, acreditar la solvencia del empleador y reunir toda la documentación. Reservar la cita y presentar telemáticamente exige margen.
Instrucción segunda: menores nacidos o no en España
La instrucción segunda articula el régimen de los hijos menores de las personas titulares de la autorización humanitaria.
Menores nacidos en España (artículo 159)
Será de aplicación el artículo 159 del Reglamento. La autorización podrá solicitarse en cualquier momento: el plazo de seis meses previsto en el apartado primero del citado artículo comenzará a computarse desde el momento en que el progenitor acceda a una autorización de residencia distinta de la concedida al amparo del artículo 128.1.a).
Hijos no nacidos en España o bajo tutela (artículo 160)
Será de aplicación el artículo 160 a hijos no nacidos en España o que se encuentren bajo tutela, siempre que sean solteros y menores de dieciocho años en el momento de la solicitud, o tengan una discapacidad que les impida objetivamente proveer a sus propias necesidades por su estado de salud. En ambos supuestos, no han de haber constituido su propia unidad familiar y deben encontrarse acompañados del progenitor o tutor titular de la autorización humanitaria.
En estos supuestos quedan eximidos del cumplimiento de:
- el requisito de permanencia previa de dos años;
- la acreditación de medios económicos;
- la disponibilidad de alojamiento adecuado.
Es una flexibilización importante respecto del régimen general de reagrupación familiar previsto en el apartado primero del artículo 160.
Menores sin documentación
La instrucción es taxativa: no procede en ningún caso la exención del requisito de acreditación de la identidad. Cuando el menor carezca de documentación, puede solicitarse la cédula de inscripción en los términos del artículo 210 del Reglamento.
Cuadro resumen
| Aspecto | Antes | Con SEM 1/2026 |
|---|---|---|
| Vía hacia residencia y trabajo | No expresamente regulada | Modificación al artículo 191, sin visado |
| Vigencia | 1 año (prorrogable) | 4 años |
| Requisito de antigüedad | — | Haber transcurrido el primer año de vigencia |
| Plazo de solicitud | — | −2 meses / +3 meses respecto al vencimiento |
| Menores nacidos en España | Plazo rígido | Solicitud en cualquier momento; el plazo del art. 159 corre desde que el progenitor accede a otra autorización |
| Hijos no nacidos en España | Reagrupación ordinaria | Art. 160 con exención de permanencia previa, medios y alojamiento |
¿Por qué estas instrucciones importan ahora?
Buena parte de las autorizaciones humanitarias concedidas al amparo del artículo 128.1.a) están entrando en el período crítico de su primer o segundo vencimiento. Hasta ahora, la ruta hacia una autorización estructural de residencia y trabajo no estaba claramente definida en una instrucción unificada, lo que generaba interpretaciones dispares en oficinas de extranjería. Las Instrucciones SEM 1/2026 buscan precisamente uniformidad y seguridad jurídica.
Para las familias, además, la regulación de los menores cierra una incertidumbre frecuente en consulta: qué pasa con los hijos nacidos en España y con los hijos llegados después, y qué documentación se les exigirá.
Preguntas frecuentes
¿Tu autorización humanitaria se acerca al vencimiento?
En INTERGROUP Abogados evaluamos tu expediente, revisamos plazos, antecedentes y oferta o contrato de trabajo, y presentamos la modificación al artículo 191 conforme a las Instrucciones SEM 1/2026. Si tienes hijos menores, valoramos también las vías del 159 y 160.
Fuentes oficiales
- Instrucciones SEM 1/2026 de la Secretaría de Estado de Migraciones — firmadas por Pilar Cancela Rodríguez (texto íntegro disponible en el visor superior).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (artículos 128.1.a), 159, 160, 191 y 210).
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el RD 1155/2024 (modificación del artículo 191.7).
- Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (artículos 37.b) y 46.3).
- Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (artículo 5.1).
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