Veinte días hábiles y ni una palabra: el silencio de la UGE puede ser tu permiso… o tu trampa

Los procedimientos de la Ley 14/2013 que tramita la UGE tienen un plazo máximo de veinte días hábiles y silencio positivo (art. 76.1), pero los requerimientos suspenden el plazo y el silencio no cubre la falta de requisitos esenciales.

El cómputo se hace en días hábiles desde la entrada en el registro electrónico, excluyendo festivos de la sede y descontando las suspensiones por requerimiento.

Una notificación electrónica no abierta se entiende rechazada a los diez días naturales y el procedimiento continúa.

La STSJ Madrid 917/2025 confirmó el desistimiento de cuatro solicitudes UGE de una misma familia por un requerimiento no contestado en plazo.

El silencio positivo debe acreditarse con resolución confirmatoria o certificado (art. 24.4 Ley 39/2015).