Hijos y nietos de españoles de origen: la residencia de 5 años que casi nadie está pidiendo

El artículo 94.1.h) del Real Decreto 1155/2024 reconoce una autorización de residencia de cinco años, con permiso de trabajo, para hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.

No se exige convivir con el familiar español ni demostrar dependencia económica. La vía puede aplicarse aunque el progenitor resida fuera de España, haya perdido la nacionalidad o haya fallecido, siempre que se acrediten el vínculo y su condición de español de origen.

La autorización habilita para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional. En determinados supuestos puede solicitarse desde España sin regresar al país de origen para tramitar un visado.

El artículo 22.2.f) del Código Civil permite solicitar la nacionalidad tras un año de residencia legal al nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.