Diez días para demostrar que sigues estudiando: la carta que Extranjería puede enviarte aunque tu permiso dure cuatro años
El artículo 55 del RD 1155/2024 exige aportar cada año al inicio del curso la matrícula si la estancia se concedió por más de un año. Extranjería puede comprobar en cualquier momento que sigues cumpliendo los requisitos.
Una estancia por estudios de varios años no impide que la Administración compruebe la matrícula, los medios económicos y el seguro durante su vigencia. Un procedimiento de extinción exige audiencia no inferior a diez días.
La matrícula a tiempo completo, la prueba de medios suficientes y un seguro completo sin copagos, reembolsos ni carencias pueden ser relevantes en cada curso. El certificado de notas puede servir para acreditar que se siguen cursando los estudios, pero no existe aquí una regla general de créditos aprobados.
Si has recibido una notificación de Extranjería, comprueba la fecha y responde por el cauce indicado con los justificantes exigidos. Una audiencia no equivale a una extinción ya resuelta.