Hay una contradicción española que merece la pena mirar de frente.
Por un lado, el Servicio Público de Empleo Estatal reconoce que la sanidad es uno de los sectores con mayor desajuste del país y sitúa a los médicos de familia entre las ocupaciones más difíciles de cubrir. En su análisis, apenas un 2,1 % de las vacantes se cubre sin dificultad; un 79,3 % se clasifica como de difícil cobertura y un 18,6 % como de imposible cobertura. Hay comunidades enteras que llevan años buscando médicos para atención primaria.
Por otro lado, el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura —el instrumento que permite contratar extranjeros sin pasar por el filtro del mercado laboral— recoge en su edición del primer trimestre de 2026 solo veintisiete ocupaciones: deportistas profesionales, entrenadores y dieciocho oficios de Marina Mercante.
Los médicos no están incluidos.
Así que tenemos un país que necesita médicos, un organismo público que lo certifica por escrito y un catálogo que no los incluye. Esa grieta administrativa explica por qué numerosos médicos latinoamericanos acaban llegando a España por otra puerta: la del permiso de Profesional Altamente Cualificado (PAC).
Este artículo explica por qué esa puerta funciona, qué resuelve exactamente y qué queda fuera de su alcance.
Respuesta rápida
El PAC es una autorización de residencia y trabajo regulada en la Ley 14/2013, tramitada ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), con resolución en 20 días hábiles y silencio positivo. Su gran ventaja para un médico es que los profesionales altamente cualificados están exentos de la situación nacional de empleo (art. 40.2 de la Ley de Extranjería), de modo que no dependen de un catálogo que no los incluye ni de que el empleador gestione una oferta con resultado negativo. Pero atención: el PAC es un permiso migratorio, no una licencia para ejercer la medicina. Para ejercer necesitas la homologación de tu título ante el Ministerio competente en Universidades (Real Decreto 889/2022), que es un procedimiento distinto, más lento y que se juega en otro tablero. Son dos carreras paralelas, y el error más costoso es creer que son una sola.
1. Por qué España se ha convertido en destino
Coinciden una necesidad estructural española y una ventaja de partida latinoamericana.
Del lado español, el déficit no es coyuntural. La literatura profesional viene advirtiendo que la disponibilidad y distribución de especialistas es un problema creciente, agravado por las jubilaciones, y que especialidades como medicina familiar y comunitaria seguirán siendo deficitarias durante años.
Del lado latinoamericano, hay tres ventajas relevantes:
- El idioma. Los médicos de países hispanohablantes no necesitan acreditar competencia lingüística en español, requisito exigible a otros perfiles extranjeros.
- El vínculo jurídico. Los nacionales iberoamericanos pueden solicitar la nacionalidad española con dos años de residencia legal, frente a los diez del régimen general. Para un médico, eso convierte un traslado laboral en un proyecto de vida a medio plazo.
- El sistema sanitario. Una sanidad pública de referencia europea y un ecosistema privado amplio.
Los datos del propio Ministerio sitúan a Venezuela, Colombia, Argentina, Cuba, Perú, Ecuador, México, Bolivia y República Dominicana entre los países que más solicitudes de homologación presentan. No es una intuición: es un flujo consolidado.
2. Las dos carreras paralelas que debes conocer
Un médico extranjero que quiere ejercer en España debe avanzar en dos procedimientos paralelos. Se tramitan ante administraciones distintas, tienen plazos diferentes y ninguno garantiza el resultado del otro.
Carrera 1
Permiso migratorio
Resuelve tu derecho a residir y trabajar en España. Se tramita ante la UGE-CE conforme a la Ley 14/2013 y su plazo legal es de 20 días hábiles.
Sin este permiso, no puedes residir ni trabajar legalmente.
Carrera 2
Habilitación profesional
Resuelve tu derecho a ejercer la medicina. Se tramita ante el Ministerio competente en Universidades conforme al RD 889/2022.
Sin homologación, no puedes colegiarte ni ejercer.
Quien confunde las dos puede encontrarse con un permiso de trabajo sin poder ejercer o con el título homologado sin una vía legal para instalarse. Ninguna situación es irreversible, pero ambas pueden costar meses y dinero.
3. Qué es exactamente el permiso PAC
El PAC es una autorización de residencia y trabajo diseñada para incorporar talento especializado. Está regulada en la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- Se tramita ante la UGE-CE, no ante las oficinas de extranjería provinciales.
- Resolución en 20 días hábiles, frente a los meses del régimen general.
- Silencio administrativo positivo: si la Administración no resuelve en plazo, la solicitud se entiende estimada.
- Validez en todo el territorio nacional.
- Puede presentarla la empresa o el propio profesional.
- Permite la tramitación simultánea de los familiares.
- La renovación se solicita, con carácter general, en los 60 días anteriores a la caducidad y hasta 90 días después, por períodos de dos años, si se mantienen las condiciones.
El PAC no valora solo el título. Valora el encaje del conjunto: la empresa, el puesto real y sus funciones, la cualificación y las condiciones de contratación. Un expediente incoherente puede denegarse aunque el candidato cuente con una trayectoria excelente.
4. Las dos modalidades: nacional y Tarjeta Azul-UE
El artículo 71 de la Ley 14/2013 contempla dos vías distintas. Tratarlas como si fueran la misma es un error frecuente.
| Aspecto | Autorización nacional PAC | Tarjeta Azul-UE |
|---|---|---|
| Ámbito | España | Armonizada a nivel europeo, con reglas de movilidad |
| Umbral salarial | Se analiza el encaje del puesto y las condiciones laborales aplicables | Umbral específico fijado por orden ministerial |
| Contrato | Según el puesto | Oferta o contrato firme de al menos seis meses |
| Interés | Proyecto centrado en España | Carrera con posible movilidad europea futura |
Sobre el umbral de la Tarjeta Azul-UE conviene ser preciso: lo fija una orden ministerial —la vigente es la Orden PJC/44/2026, de 27 de enero— a partir de la ganancia media anual bruta publicada por el INE, y sus actualizaciones aparecen en el portal de la UGE-CE. Antes de fijar un salario contractual, hay que comprobar el umbral vigente ese día.
5. Por qué el PAC encaja mejor que el permiso ordinario
El PAC evita el principal cuello de botella laboral que afecta a la vía ordinaria.
En una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena ordinaria, la situación nacional de empleo debe permitir la contratación. Esto se acredita porque la ocupación figura en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o porque el empleador gestiona una oferta ante el servicio público de empleo con resultado negativo.
La medicina no está en el catálogo. Por la vía ordinaria, al médico le queda el segundo camino: que el futuro empleador tramite la oferta, espere el resultado y obtenga el certificado.
El artículo 40.2 de la Ley Orgánica 4/2000 excluye de la consideración de la situación nacional de empleo, entre otros supuestos, a profesionales altamente cualificados, incluidos técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de I+D+i dependientes de empresas.
Si añadimos los 20 días hábiles de resolución y el silencio positivo, se entiende por qué, cuando un centro sanitario quiere incorporar a un médico extracomunitario con rapidez y previsibilidad, el PAC suele ser una vía adecuada. No porque sea la única, sino porque depende menos de factores ajenos.
6. Qué te da el PAC, punto por punto
| Elemento | Contenido |
|---|---|
| Norma | Ley 14/2013, artículo 71 y concordantes |
| Órgano | UGE-CE |
| Resolución | 20 días hábiles, silencio positivo |
| Ámbito | Todo el territorio nacional |
| Situación nacional de empleo | No aplica |
| Familia | Tramitación simultánea de cónyuge o pareja e hijos |
| Renovación | 60 días antes / 90 días después, por períodos de dos años |
| Desempleo | Se admiten períodos limitados sin contrato dentro de los márgenes previstos |
| Cambio de empresa | Debe comunicarse a la UGE-CE y, en muchos casos, requiere nueva autorización |
El PAC está vinculado a un puesto y a un proyecto. No es un permiso genérico: si cambias de empleador, debes revisar y tramitar las consecuencias administrativas.
7. Lo que el PAC no resuelve
El PAC no habilita para ejercer la medicina
Te habilita para residir y trabajar. Para ejercer necesitas la homologación de tu título de Medicina, la colegiación correspondiente y, si ejercerás como especialista, el reconocimiento independiente de esa especialidad.
El PAC te sitúa dentro del país con una situación jurídica sólida. La homologación te permite entrar en la profesión. Necesitas ambas.
8. La homologación: el cuello de botella real
El Real Decreto 889/2022 fijó un plazo máximo de seis meses para resolver las solicitudes, pero la realidad administrativa ha sido más lenta.
El propio Ministerio ha reconocido que el sistema acumulaba retrasos de más de tres años y que el volumen de solicitudes pendientes, aunque se redujo de forma significativa entre 2022 y 2023, seguía siendo elevado, atribuyendo parte de la demora a la falta de personal.
No existe un plazo real único y fiable. Las estimaciones publicadas varían desde seis o doce meses hasta más de dos años según el país de origen, la universidad, la integridad documental y la carga administrativa. Los títulos sanitarios suelen recibir prioridad, pero prioridad no significa inmediatez.
- El trámite es telemático y puede iniciarse desde el país de origen.
- La homologación es imprescindible para colegiarse, ejercer y presentarse al MIR.
- El expediente atraviesa filtros técnicos, incluida la comparación del plan de estudios con el español.
- Si no respondes en plazo a un requerimiento, el expediente puede archivarse. Revisa el correo y la sede electrónica con constancia.
9. Grado y especialidad: dos trámites, no uno
El título de especialista no se homologa automáticamente con el grado.
Primero se homologa Medicina. Después, mediante un procedimiento independiente, se tramita el reconocimiento del título de especialista.
En la especialidad no importa únicamente su denominación, sino la duración mínima del programa oficial de residencia cursado dentro del marco de especialidades armonizadas por la Directiva 2013/55/UE. Computa el programa oficial certificado: no se suman automáticamente la experiencia laboral posterior, los másteres ni los cursos adicionales.
Si el programa duró menos que el mínimo exigido en España, el análisis se complica desde la fase preliminar. Es aconsejable saberlo antes de adoptar decisiones profesionales y familiares.
10. Homologación o equivalencia: no las confundas
La medicina es una profesión regulada y exige homologación para ejercer.
La equivalencia declara que la titulación corresponde a un nivel académico español. La homologación reconoce el título como equivalente al título oficial español que da acceso a una profesión regulada.
| Resultado | Homologación | Equivalencia |
|---|---|---|
| ¿Permite colegiarse? | Sí | No |
| ¿Permite ejercer? | Sí | No |
| ¿Permite presentarse al MIR? | Sí | No |
11. El orden correcto de los pasos
La secuencia importa porque los tiempos de una vía condicionan a la otra.
- Diagnóstico previo. Verificar el encaje real del título y, en su caso, de la especialidad.
- Iniciar la homologación cuanto antes, incluso desde el país de origen. Suele ser el procedimiento más lento.
- Preparar la documentación base: títulos, certificaciones académicas y programa de residencia, con Apostilla de La Haya y traducción jurada cuando proceda.
- Buscar y cerrar la oferta con un empleador capaz de sostener documentalmente el puesto.
- Tramitar el PAC ante la UGE-CE, verificando modalidad, umbral y coherencia entre funciones y salario.
- Entrada, TIE y colegiación, cada una con su plazo propio.
- Planificar a dos años: para los nacionales iberoamericanos, el plazo de nacionalidad comienza con la residencia legal.
12. Errores que comprometen el proyecto
- Empezar la homologación tarde, cuando la oferta de trabajo ya está sobre la mesa.
- Confundir permiso con habilitación y descubrirlo al intentar colegiarse.
- Pedir equivalencia creyendo que sirve para ejercer.
- Dar por hecho que la especialidad se reconoce automáticamente.
- Plantear un salario sin comprobar el umbral vigente de la modalidad elegida.
- Presentar funciones que no encajan con el puesto o un puesto incoherente con la empresa.
- No responder a un requerimiento y perder el expediente.
- Cambiar de empleador sin comunicarlo a la UGE-CE.
13. Cómo trabajamos estos casos en INTERGROUP
Un proyecto migratorio médico exige sincronizar dos calendarios jurídicos y profesionales.
En INTERGROUP Abogados trabajamos en exclusiva en extranjería, inmigración y nacionalidad española. En estos casos empezamos por ordenar la secuencia: qué se inicia primero, qué depende de qué, qué documentos deben pedirse y apostillarse en origen, y qué vía migratoria encaja con el perfil y con el centro que quiere contratarte.
El PAC es una vía potente, pero no universal. En algunos casos puede encajar mejor un vínculo familiar, una residencia por cuenta ajena bien planteada u otra estrategia si la especialidad presenta dificultades de reconocimiento. Nuestro trabajo consiste en identificar la opción jurídicamente adecuada con la norma y la documentación del caso.
No prometemos concesiones ni plazos que no dependen de nosotros. Ofrecemos criterio jurídico, representación letrada durante la tramitación y una planificación coherente. Somos abogados de extranjería colegiados en el ICAVA, con sede en el centro de Valladolid y atención telemática para toda España y para profesionales que tramitan desde Latinoamérica. También revisamos cuándo corresponde renovar o solicitar de nuevo.
14. Preguntas frecuentes
Fuentes oficiales
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (artículo 71 y concordantes).
- Ley Orgánica 4/2000, artículo 40, sobre exenciones de la situación nacional de empleo.
- Orden PJC/44/2026, de 27 de enero, sobre el umbral salarial de la Tarjeta Azul-UE.
- Resolución del SEPE por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura del primer trimestre de 2026 (BOE-A-2026-4944).
- Real Decreto 889/2022, sobre homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior.
- Portal de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
Autora: Leticia M. FRAPPA
Abogada de Extranjería y Nacionalidad · ICAVA nº 36231
INTERGROUP Abogados, C. de Santiago, 13, 47001 Valladolid.
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