Europa rediseña la expulsión: lo que cambia (y lo que todavía no) con el nuevo Reglamento de retorno

El Reglamento (UE) 2026/2280, publicado en el DOUE el 15 de octubre de 2026, crea un sistema común de retorno y deroga la Directiva 2008/115/CE. Entra en vigor el 16 de octubre de 2026 y se aplica con carácter general desde el 17 de octubre de 2027.

La decisión de retorno indicará un plazo de salida de hasta 30 días o la salida inmediata; la orden europea de retorno se registrará en el Sistema de Información de Schengen; y el reconocimiento mutuo entre Estados será, por ahora, facultativo.

Las prohibiciones de entrada serán obligatorias en tres supuestos y podrán alcanzar diez años, veinte por motivos justificados o ser indefinidas en riesgos de seguridad. Los recursos tendrán un plazo de hasta 14 días y no suspenderán automáticamente la expulsión, aunque podrá pedirse la suspensión.

El internamiento tendrá un tope de 12 meses, prorrogable hasta 24 y, en casos concretos, 6 más. En España sigue aplicándose la Ley Orgánica 4/2000 hasta que el legislador adapte la normativa.