El Supremo reabre la puerta: las ETT ya pueden contratar extranjeros para la temporada en la costa española
El Tribunal Supremo anuló la prohibición del artículo 101.1 del Reglamento de Extranjería que impedía a las ETT ser titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, o intervenir en cambios de empleador y concatenación de contratos.
La sentencia 868/2026, de 8 de julio, rectificada por Auto de 1 de septiembre, se publicó en el BOE número 234, de 22 de septiembre de 2026, con referencia BOE-A-2026-19632.
Las empresas de trabajo temporal pueden intervenir en la contratación de extranjeros para campañas de temporada, pero siguen vigentes el límite de nueve meses al año, la situación nacional de empleo y los demás requisitos de la autorización.
El artículo incluye el visor y la descarga de la sentencia oficial, una tabla antes y después, explicaciones para socorristas y otros perfiles de la costa española, y los pasos para solicitar la autorización.