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    5 de junio de 2026 12 min de lecturaEdición España
    ExtranjeríaResidencia de menores

    Padre regular e hijo irregular en España: cómo pedir la residencia del menor antes del 30 de junio de 2026

    Tú ya tienes residencia en España, pero tu hijo sigue sin tarjeta. O estás regularizándote y no sabes si tu hijo menor puede entrar en el mismo expediente. El Real Decreto 316/2026 ha abierto una ventana temporal para regularizar a estos menores —pero se cierra el 30 de junio de 2026.

    INTERGROUP Abogados— Departamento de extranjería
    Tarjeta de residencia (TIE) junto al pasaporte de un menor, calendario con el 30 de junio de 2026 destacado y bandera de España
    La disposición transitoria primera del RD 316/2026 flexibiliza temporalmente los requisitos de los artículos 159 y 160 del Reglamento de Extranjería para hijos menores de progenitores residentes en España.

    Si eres padre o madre extranjero, ya tienes residencia legal en España y tu hijo menor sigue en situación irregular, probablemente estás buscando cómo regularizarle antes de que se cierre la ventana del 30 de junio de 2026. Es una situación frecuente —llegas tú primero, te documentas, y el menor queda atrás— y se resuelve con la vía de los artículos 159 y 160 del Reglamento de Extranjería, flexibilizada temporalmente por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.

    Durante esa ventana —hasta el 30 de junio de 2026— los hijos menores de progenitores con residencia (o en proceso de regularización por la regularización extraordinaria 2026) acceden a la autorización del menor extranjero acompañado con flexibilización del plazo de seis meses tras el nacimiento, de los dos años de permanencia previa y de los requisitos de medios económicos y vivienda. Conviene entender bien la vía correcta, porque no es la regularización extraordinaria del RD 316/2026 ni la reagrupación familiar.

    En resumen

    • · Marco general: arts. 16 a 19 y 31 de la LO 4/2000, y arts. 159 y 160 del RD 1155/2024.
    • · Ventana especial: disposición transitoria primera del RD 316/2026, hasta el 30 de junio de 2026.
    • · Menor nacido en España (art. 159): se exime del plazo de 6 meses tras el nacimiento.
    • · Menor no nacido en España (art. 160): se exime de los 2 años de permanencia y de los requisitos de medios económicos y vivienda.
    • · Sí debe probarse permanencia ininterrumpida del menor en España durante los 5 meses anteriores a la solicitud.
    • · Cuidado: las disposiciones adicionales 20ª y 21ª del RD 1155/2024 (regularización extraordinaria) exigen, como regla, mayoría de edad — no son la vía para los menores.

    1. El problema: padres regulares con hijos irregulares

    En los últimos años, muchas familias extranjeras —especialmente procedentes de Latinoamérica— han llegado a España de forma escalonada. Primero llega un progenitor, trabaja, se documenta y obtiene su autorización de residencia. Después llegan los hijos. O la familia ya está en España y se va regularizando paso a paso, primero los adultos mediante arraigo y, finalmente, los menores.

    El resultado es habitual: el padre o la madre ya tienen TIE, pero el hijo menor sigue irregular. Sin tarjeta, con dificultades para acceder a determinados trámites administrativos, a la escolarización con plenas garantías, a la atención sanitaria normalizada o, en el futuro, a la vida laboral con normalidad. La situación genera angustia y, sobre todo, urgencia: el tiempo corre en contra.

    2. Por qué la vía no es siempre la regularización extraordinaria

    Un error muy frecuente es pensar que el hijo menor puede acogerse, sin más, a la regularización extraordinaria introducida en el Reglamento de Extranjería por el RD 316/2026. Esta vía está prevista en las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del RD 1155/2024 y exige, como regla general, ser mayor de edad.

    Por eso, en la inmensa mayoría de los casos, el menor no debe plantearse como solicitante independiente de la regularización extraordinaria, sino como menor extranjero acompañado, por la vía de los artículos 159 o 160 del Reglamento, según haya nacido o no en España. Y aquí entra en juego la flexibilización temporal del RD 316/2026.

    3. Menor nacido en España: artículo 159 del Reglamento

    El artículo 159 del RD 1155/2024 regula la autorización de residencia del menor extranjero nacido en España, hijo de progenitor extranjero titular de una autorización de residencia. Sus rasgos principales:

    • No requiere visado, porque el menor ya está en España desde su nacimiento.
    • La autorización tiene una duración de cinco años.
    • En régimen ordinario, debe solicitarse dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del menor o, si el progenitor accede a la residencia con posterioridad, desde ese momento.

    ¿Qué ocurre cuando el plazo de seis meses ya pasó? Antes, la solicitud entraba en una situación de gran inseguridad y se reconducía, en la práctica, a otras vías más complejas. Ahora, gracias a la disposición transitoria primera del RD 316/2026, puede solicitarse aunque el plazo ordinario haya vencido, siempre que la solicitud se presente antes del 30 de junio de 2026 y se acrediten los demás requisitos.

    4. Menor no nacido en España: artículo 160 del Reglamento

    El artículo 160 regula la autorización del menor extranjero no nacido en España, soltero, acompañado por un progenitor extranjero residente. Es la vía típica de los hijos que llegan a España con los padres ya documentados o que entran después.

    En régimen ordinario, el artículo 160 exige:

    • Dos años de permanencia continuada e ininterrumpida del menor en España.
    • Acreditar medios económicos suficientes conforme a las cuantías de reagrupación familiar.
    • Disponer de un alojamiento adecuado conforme a las reglas de reagrupación familiar.

    Estos tres requisitos dejan fuera a muchísimas familias reales: padres que se acaban de regularizar, hijos que aún no llevan dos años en España, ingresos modestos o problemas para acreditar formalmente la vivienda. Por eso la flexibilización es tan relevante.

    5. La flexibilización del RD 316/2026: qué cambia y qué no

    La disposición transitoria primera del RD 316/2026 introduce un régimen temporal de flexibilización. Conviene leerla con precisión, porque la norma no elimina de forma definitiva los requisitos ordinarios: los suspende temporalmente para las solicitudes presentadas dentro de la ventana.

    Lo que sí cambia, hasta el 30 de junio de 2026

    • En el artículo 159, se exime del requisito de presentar la solicitud dentro de los seis meses posteriores al nacimiento.
    • En el artículo 160, se exime del requisito ordinario de dos años de permanencia previa del menor en España.
    • En el artículo 160, se exime también de acreditar los medios económicos y el alojamiento adecuados exigidos para reagrupación familiar.
    • La flexibilización puede aplicarse a hijos cuyos progenitores sean titulares de una autorización de residencia en España.

    Lo que sigue siendo exigible

    • Debe acreditarse que el menor ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
    • Debe acreditarse el vínculo familiar con el progenitor.
    • Debe acreditarse la situación de residencia del progenitor.
    • Deben aportarse los documentos personales del menor (pasaporte, certificado de nacimiento, etc.) en regla, con apostilla o legalización y traducción jurada cuando proceda.

    Es muy importante no caer en una lectura errónea: no es correcto afirmar que el artículo 160 ha eliminado los dos años, los medios económicos o la vivienda. Lo que ha hecho el RD 316/2026 es flexibilizar esos requisitos de forma temporal, a través de su disposición transitoria primera, hasta el 30 de junio de 2026. Después de esa fecha vuelve a regir el régimen ordinario.

    6. El plazo manda: hasta el 30 de junio de 2026

    El plazo es el corazón del artículo. La disposición transitoria primera del RD 316/2026 marca como fecha límite el 30 de junio de 2026. Cualquier solicitud que quiera acogerse a la flexibilización descrita debe presentarse dentro de ese plazo, no después.

    Esto tiene implicaciones prácticas muy concretas:

    • Si vas a esperar hasta los últimos días, el riesgo de quedarte fuera por un error documental, un fallo informático o una notificación mal recibida aumenta.
    • Los cinco meses de permanencia ininterrumpida del menor deben estar cumplidos en el momento de la solicitud, no después.
    • Si el progenitor todavía no es titular de la autorización de residencia, conviene coordinar el calendario para que ambos expedientes encajen.
    • Después del 30 de junio de 2026, la vía sigue existiendo, pero con los requisitos ordinarios, que son sensiblemente más exigentes para muchas familias.

    Por eso recomendamos no apurar la ventana: en una materia tan delicada como la situación administrativa de un menor, el margen para corregir errores es muy reducido.

    7. Documentación a preparar

    Cada expediente es distinto y la oficina de extranjería puede pedir documentos adicionales, pero como guía orientativa conviene tener preparados:

    • Pasaporte completo del menor, en vigor, con todas sus páginas.
    • Pasaporte y/o TIE del progenitor que figura como residente en España.
    • Certificado de nacimiento del menor, debidamente legalizado o apostillado y, si está en otro idioma, con traducción jurada al español.
    • Prueba de la residencia regular del progenitor: resolución, TIE, certificado de residencia.
    • Prueba del vínculo familiar: libro de familia, certificado de nacimiento o, en su caso, resoluciones de filiación.
    • Empadronamiento conjunto o, al menos, del menor en el domicilio familiar.
    • Escolarización del menor, cuando esté en edad de escolarización obligatoria.
    • Prueba de la permanencia del menor en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud: informes médicos, citas con la administración, justificantes escolares, documentos sanitarios, prestaciones, servicios sociales o cualquier otra prueba válida en derecho.
    • Autorización del otro progenitor, resolución judicial de custodia o consentimiento cuando proceda, especialmente si el otro progenitor no convive con el menor o reside fuera de España.
    • Traducción jurada y legalización o apostilla de cualquier documento extranjero que se aporte.

    La regla práctica es sencilla: cuanto mejor documentado venga el expediente, menos requerimientos. Y los requerimientos consumen tiempo que, en esta ventana, no sobra.

    8. Errores frecuentes que conviene evitar

    • Pensar que el menor puede acogerse a la regularización extraordinaria de las DA 20ª y 21ª: como regla, exigen mayoría de edad.
    • Dejar pasar el plazo del 30 de junio de 2026 y descubrir después que el régimen ordinario es mucho más exigente.
    • Confundir menor nacido en España con menor no nacido en España: la vía y los requisitos son distintos (art. 159 frente a art. 160).
    • No probar los cinco meses de permanencia del menor en España con documentación objetiva.
    • No aportar la autorización del otro progenitor o la documentación de custodia cuando es necesaria.
    • Usar documentos extranjeros sin apostilla, legalización o traducción jurada.
    • Presentar el expediente sin una estrategia documental, confiando en que la administración pedirá lo que falte.
    • Esperar a recibir un requerimiento en lugar de anticiparse a las posibles dudas del instructor.

    9. Cómo te ayudamos en Intergroup Abogados

    En Intergroup Abogados tramitamos a diario expedientes de menores extranjeros, tanto nacidos como no nacidos en España, en Valladolid, Castilla y León y en toda España de forma online. Para los casos que pueden acogerse a la flexibilización del RD 316/2026, organizamos el expediente con un objetivo claro: presentarlo dentro del plazo y con la prueba ordenada.

    • Analizamos si corresponde la vía del artículo 159 (nacido en España) o del artículo 160 (no nacido en España).
    • Revisamos la situación de residencia del progenitor y el calendario para encajar ambos expedientes si fuera necesario.
    • Preparamos el expediente completo del menor, con la documentación personal y familiar correctamente apostillada y traducida.
    • Ordenamos la prueba de permanencia del menor en España durante los cinco meses exigidos.
    • Redactamos los escritos explicativos que ayuden al instructor a entender el caso sin necesidad de requerimientos posteriores.
    • Presentamos telemáticamente la solicitud y hacemos seguimiento del expediente.
    • Contestamos requerimientos dentro de plazo y con base normativa.
    • Te acompañamos hasta la resolución favorable y la toma de huellas para la TIE del menor.

    Si tienes residencia y tu hijo menor sigue irregular, no dejes pasar el 30 de junio de 2026

    En Intergroup Abogados revisamos tu caso, preparamos el expediente y presentamos la solicitud para regularizar la situación de tu hijo con la vía correcta —artículo 159 o 160— aprovechando la flexibilización del RD 316/2026.

    10. Preguntas frecuentes

    ¿Puedo pedir la residencia de mi hijo si yo ya tengo residencia en España?

    Sí. Es precisamente el supuesto típico de los artículos 159 y 160 del Reglamento, ahora flexibilizados temporalmente por la disposición transitoria primera del RD 316/2026 hasta el 30 de junio de 2026.

    ¿Qué pasa si mi hijo nació en España y no solicité la residencia en seis meses?

    En régimen ordinario, el artículo 159 exige solicitarla dentro de los seis meses posteriores al nacimiento o desde que el progenitor accede a la residencia. La flexibilización del RD 316/2026 permite presentarla aunque haya pasado ese plazo, siempre que la solicitud se realice antes del 30 de junio de 2026.

    ¿Qué pasa si mi hijo no nació en España y no lleva dos años aquí?

    El régimen ordinario del artículo 160 exige dos años de permanencia. La disposición transitoria primera del RD 316/2026 exime de ese requisito hasta el 30 de junio de 2026, pero exige acreditar permanencia ininterrumpida del menor durante los cinco meses anteriores a la solicitud.

    ¿Hasta cuándo dura la flexibilización del RD 316/2026?

    Hasta el 30 de junio de 2026. Después de esa fecha vuelven a aplicarse los requisitos ordinarios de los artículos 159 y 160.

    ¿Mi hijo menor puede acogerse solo a la regularización extraordinaria?

    Con carácter general, no. Las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del RD 1155/2024 exigen, como regla, ser mayor de edad. La vía adecuada para los menores suele ser el artículo 159 o el 160.

    ¿Tengo que acreditar medios económicos y vivienda?

    En el régimen ordinario del artículo 160, sí. La flexibilización del RD 316/2026 exime temporalmente de ambos requisitos para las solicitudes presentadas dentro de la ventana.

    ¿Qué documentos prueban que mi hijo lleva cinco meses en España?

    Empadronamiento, escolarización, informes médicos, citas administrativas, justificantes de prestaciones, documentos de servicios sociales y, en general, cualquier prueba válida en derecho. La valoración es conjunta.

    ¿Necesito abogado para presentar la residencia de mi hijo?

    No es legalmente obligatorio, pero contar con un despacho especializado reduce el riesgo de error en la elección de la vía, en la prueba de permanencia y en la respuesta a posibles requerimientos. Dado el plazo, un error de planteamiento puede dejar al menor fuera del régimen flexibilizado.

    Fuentes oficiales

    Lecturas internas relacionadas: Regularización extraordinaria 2026, análisis del RD 316/2026 y reagrupación familiar.

    Artículo revisado por Intergroup Abogados, despacho especializado en extranjería y nacionalidad española en Valladolid, con atención en Castilla y León y online en toda España.
    Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso debe analizarse según la documentación disponible, la situación administrativa del progenitor, la edad del menor, el lugar de nacimiento y la normativa vigente en la fecha de presentación.

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