Diez golpes de bisturí: el Tribunal Supremo reescribe el Reglamento de Extranjería en una sola sentencia
El BOE publicó el 22 de septiembre de 2026 el fallo de la Sentencia 868/2026, de 8 de julio, rectificada por Auto de 1 de septiembre. El Tribunal Supremo declaró la nulidad de diez incisos o preceptos concretos del RD 1155/2024; no derogó el Reglamento completo. El documento publicado contiene el fallo y la rectificación, no la fundamentación íntegra.
Consulta al inicio de la nota el visor y la descarga del documento oficial BOE-A-2026-19632. El apartado segundo del fallo recoge las diez letras a) a j): a) ETT y actividades de temporada (artículo 101.1); b) relaciones familiares constituidas conforme al ordenamiento español (94.1.f); c) dependencia económica de ascendientes ya en España (196.b); d) denegación automática por antecedentes penales en supuestos del artículo 20 TFUE (97.4 y 98.1).
Los restantes pronunciamientos son: e) y f) referencias a solteras y solteros (159.1 y 160.1); g) ausencia del territorio desde el nacimiento, interpretando las salidas temporales justificadas y la residencia habitual (159.1); h) otra relación familiar con exigencia de ordenamiento jurídico español (160.2); i) atención inmediata a menores de edad incierta (166.1); j) obligación general de relación electrónica (197.2).
La sentencia tiene efectos generales desde la publicación de su fallo en el BOE. Los expedientes previos firmes no se revisan automáticamente; la aplicación práctica de cada anulación y los demás requisitos de cada procedimiento deben comprobarse de forma individual.
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