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Abogado de visado nómada digital en España

Acompañamos a teletrabajadores y freelancers internacionales que quieren residir legalmente en España: análisis del cliente extranjero, contrato o relación mercantil, ingresos mínimos, residencia fiscal y opción del régimen especial de la Ley Beckham.

Vivir en España como nómada digital, no como turista

El visado de teletrabajador internacional creado por la Ley 28/2022 (Ley de Startups) permite residir legalmente en España trabajando para clientes o empresas extranjeras. La autorización la concede la Unidad de Grandes Empresas (UGE), no la Oficina de Extranjería ordinaria, lo que cambia tanto los plazos como el nivel de exigencia documental.

El trámite no es solo migratorio: tiene una capa fiscal importante. Analizamos si conviene acogerse al régimen especial del artículo 93 LIRPF (Ley Beckham), que aplica un tipo fijo del 24% sobre rendimientos del trabajo hasta 600.000 €/año.

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Áreas relacionadas

V

Visado desde el consulado

Para quien aún no está en España. Se solicita en el consulado español del país de residencia.

R

Residencia desde España

Para quien ya está en España legalmente. Se solicita ante la UGE.

F

Familia incluida

El visado puede extenderse a cónyuge e hijos en una sola solicitud.

B

Régimen Beckham

Estudio del régimen fiscal especial: tipo fijo del 24% durante 6 años en condiciones determinadas.

Lo que revisamos en cada expediente UGE

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los ingresos mínimos para el visado de nómada digital?
Aproximadamente el 200% del SMI mensual para el titular, con incrementos por cónyuge e hijos. Las cifras se actualizan anualmente.
¿Puedo facturar a clientes españoles siendo nómada digital?
Sí, pero con límite: la facturación a entidades españolas no puede superar el 20% del total. Es uno de los puntos más auditados.
¿Puedo acogerme a la Ley Beckham siendo nómada digital?
Sí, si se cumplen los requisitos del artículo 93 LIRPF: no haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores y solicitar el régimen en plazo desde el alta en Seguridad Social.
¿Puedo traer a mi familia con el mismo visado?
Sí. Cónyuge e hijos pueden solicitarse en la misma solicitud o reagrupados después.
¿Cuánto tarda la UGE en resolver?
El plazo administrativo es de 20 días hábiles, con silencio positivo. En la práctica suele resolverse en pocas semanas si la documentación es sólida.
¿Vale para latinoamericanos?
Sí, completamente. Los nacionales de Argentina, Colombia, Venezuela, México, Perú, etc. usan habitualmente esta vía cuando trabajan en remoto para clientes fuera de España.

Estudia tu caso antes de pedir cita

Una sola decisión fiscal mal tomada al inicio puede costar miles de euros más adelante.

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