Ley de Startups · UGE · España
Acompañamos a teletrabajadores y freelancers internacionales que quieren residir legalmente en España: análisis del cliente extranjero, contrato o relación mercantil, ingresos mínimos, residencia fiscal y opción del régimen especial de la Ley Beckham.
El visado de teletrabajador internacional creado por la Ley 28/2022 (Ley de Startups) permite residir legalmente en España trabajando para clientes o empresas extranjeras. La autorización la concede la Unidad de Grandes Empresas (UGE), no la Oficina de Extranjería ordinaria, lo que cambia tanto los plazos como el nivel de exigencia documental.
El trámite no es solo migratorio: tiene una capa fiscal importante. Analizamos si conviene acogerse al régimen especial del artículo 93 LIRPF (Ley Beckham), que aplica un tipo fijo del 24% sobre rendimientos del trabajo hasta 600.000 €/año.
INTERGROUP Abogados
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🕒 Lunes a viernes, 10:00 – 19:00
Para quien aún no está en España. Se solicita en el consulado español del país de residencia.
Para quien ya está en España legalmente. Se solicita ante la UGE.
El visado puede extenderse a cónyuge e hijos en una sola solicitud.
Estudio del régimen fiscal especial: tipo fijo del 24% durante 6 años en condiciones determinadas.
Una sola decisión fiscal mal tomada al inicio puede costar miles de euros más adelante.
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