«Creía que tenía 90 días de margen»: el error de plazos que está acabando en denegación

Visado, autorización de residencia y TIE no son lo mismo. Identificar qué documento caduca determina si corresponde una renovación, una prórroga, una modificación o una solicitud inicial.

El margen de 60 días antes y hasta 90 días después de la caducidad corresponde a las renovaciones de autorizaciones de residencia ya existentes. No se aplica con carácter general a las solicitudes iniciales.

Quien llegó con un visado de teletrabajo internacional debe solicitar la autorización inicial ante la UGE-CE durante los 60 días naturales anteriores a la expiración del visado. La Ley 14/2013 exige encontrarse regularmente en España al presentar.

En la residencia no lucrativa sí existe una renovación: se presenta durante los 60 días anteriores y hasta 90 días después de la caducidad, sin perjuicio de una posible sanción leve por presentación posterior.