Un vuelo nacional, uno a otro país europeo o uno a Latinoamérica: si salió de un aeropuerto español, el Reglamento europeo 261/2004 puede darte derecho a compensación (250, 400 o 600 € según la distancia), a comidas y hotel, y al reembolso del billete, aunque la aerolínea no sea europea. Qué dice cada artículo, cuántas horas cuentan de verdad y qué cambia con la reforma de 2026.
Imagina la escena. Es la una de la madrugada en una terminal española. Tu vuelo debía salir a las 23:00 hacia Palma, hacia Berlín, hacia Buenos Aires o hacia Bogotá. En el panel, la palabra «retrasado» lleva cuatro horas parpadeando. Nadie te ha ofrecido una botella de agua. La única información que te han dado es que «se está resolviendo».
Llegas a tu destino casi un día después, con el hotel pagado de tu bolsillo y la sensación de que, simplemente, te ha tocado perder.
No siempre te ha tocado perder. En muchos de esos casos la ley europea te reconoce derechos. Y mucha gente no los reclama.
Este artículo responde, una por una, a las preguntas que la gente escribe en Google cuando le pasa esto: cuántas horas de retraso dan derecho a compensación, cuánto se puede reclamar, qué gastos se devuelven, cuándo la aerolínea no paga, cómo se reclama y cuánto tiempo hay. Y lo hace con el texto del Reglamento, con las directrices de la Comisión Europea y con la forma en que lo aplica la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Respuesta rápida: Si tu vuelo salió de un aeropuerto español (o de cualquier aeropuerto de la UE), sea nacional, dentro de Europa o hacia Latinoamérica, y con cualquier aerolínea, europea o no, te protege el Reglamento (CE) n.º 261/2004. La compensación se debe, si no hay circunstancias extraordinarias, cuando llegas a tu destino final con 3 horas o más de retraso, y también en caso de cancelación (según el aviso) o de denegación de embarque. El importe depende de la distancia: 250 € hasta 1.500 km, 400 € en vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km y en los demás de entre 1.500 y 3.500 km, y 600 € en el resto (por ejemplo, España–Latinoamérica). La aerolínea puede reducirla a la mitad en algunos casos. Además, desde cierto retraso en la salida (2, 3 o 4 horas, según la distancia) debe darte comida, bebida y, si hace falta, hotel y traslado, y con 5 horas puedes pedir el reembolso del billete. Si no te lo dio, puedes reclamar los gastos necesarios y razonables que pagaste, con facturas. Para vuelos hacia España desde fuera de la UE, el Reglamento solo se aplica si los opera una aerolínea de la Unión Europea. Hoy se puede reclamar a la aerolínea dentro de los 5 años del incidente (según AESA) y, si no responde en un mes, acudir a AESA. Una reforma (Reglamento (UE) 2026/2202) entró en vigor el 22 de octubre de 2026, pero casi todas sus reglas se aplicarán desde el 23 de octubre de 2027, y traerá un plazo de 9 meses para reclamar. En INTERGROUP analizamos tu caso y reclamamos por ti, desde cualquier país.
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Cómo leer este artículo
- 3 minutos: la respuesta rápida de arriba y los apartados 3 y 4 (las horas y los importes).
- Si quieres saber si tu vuelo cuenta: el apartado 2.
- Si ya quieres reclamar: los apartados 8, 12 y 13.
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¿Mi vuelo encaja? 3 preguntas, 30 segundos
1. Lo primero: el Reglamento 261/2004 en lenguaje claro
El Reglamento (CE) n.º 261/2004 es la norma europea que reconoce derechos a los pasajeros aéreos cuando se les deniega el embarque, se cancela su vuelo o este sufre un gran retraso. Está en vigor desde 2004 y se aplica directamente en España, como en el resto de la Unión. Reconoce, entre otros, estos derechos:
| Derecho | Qué es | Artículo |
|---|---|---|
| Compensación | Una cantidad fija por pasajero (250, 400 o 600 €), que depende de la distancia del vuelo | Art. 7 |
| Reembolso o transporte alternativo | Elegir entre que te devuelvan el billete (en siete días) o que te lleven al destino final por otra vía | Art. 8 |
| Atención | Comida y bebida, dos comunicaciones y, si hay que pasar la noche, hotel y traslado | Art. 9 |
| Cambio de clase | Si te colocan en una clase inferior, reembolso de un porcentaje del billete | Art. 10 |
| Indemnización adicional | Reclamar daños que no cubre la compensación fija, según el derecho nacional | Art. 12 |
Y hay un detalle que cambia mucho el valor de tu reclamación: estos derechos son independientes. Que la aerolínea te haya dado un nuevo vuelo no la libera de pagarte la compensación. Que te haya pagado el hotel tampoco. Cada derecho se analiza por separado.
El Reglamento no cubre todo. No se aplica a quienes viajan gratis o con una tarifa reducida que no está al alcance del público (art. 3.3), y exige una reserva confirmada y presentarte a facturación a tiempo (art. 3.2). Las pérdidas o daños de equipaje se rigen por otras normas (como el Convenio de Montreal) y no por este Reglamento.
2. ¿Está cubierto tu vuelo? Nacionales, dentro de Europa, Latinoamérica y aerolíneas no europeas
Esta es la pregunta decisiva, y la respuesta depende del aeropuerto donde empezó el vuelo, no de la nacionalidad de la aerolínea ni de la tuya. El artículo 3 del Reglamento distingue dos casos: los pasajeros que parten de un aeropuerto situado en un Estado miembro (art. 3.1.a) y los que parten de un aeropuerto de un tercer país con destino a otro situado en un Estado miembro, siempre que el vuelo lo opere un transportista comunitario (art. 3.1.b).
| Tu vuelo… | ¿Te protege el Reglamento? | Por qué |
|---|---|---|
| Nacional, dentro de España (por ejemplo, Madrid–Palma, Valencia–Palma o Península–Canarias) | 🟢 Sí | Sale de un aeropuerto de un Estado miembro (art. 3.1.a). Las Directrices de la Comisión recuerdan que los Tratados se aplican a Canarias |
| A otro país de la UE (Madrid–Berlín, Barcelona–París…) con cualquier aerolínea | 🟢 Sí | Art. 3.1.a |
| A un país de fuera de la UE, como Latinoamérica, con cualquier aerolínea, incluidas las latinoamericanas | 🟢 Sí | Art. 3.1.a: lo que cuenta es dónde sale el vuelo, no qué aerolínea lo opera |
| Desde Latinoamérica u otro tercer país hacia España con una aerolínea de la Unión Europea | 🟢 Sí, salvo que ya recibieras compensación y asistencia en el país de salida | Art. 3.1.b. Las Directrices indican que el pasajero no tiene derechos si ya recibe en el país de salida compensación y asistencia equivalentes, y que lo debe demostrar el transportista |
| Desde Latinoamérica u otro tercer país hacia España con una aerolínea no europea | ⚪ No | El Reglamento 261/2004 no lo cubre. Puede reclamarse con base en convenios internacionales o en la normativa del país de salida |
| Vuelo con conexión y una sola reserva, que empezó en la UE, aunque el tramo retrasado lo opere una aerolínea no europea fuera de Europa | 🟢 Sí, se valora el recorrido completo | TJUE, C-537/17 (Wegener) y Directrices de la Comisión: los vuelos reservados como una sola unidad se consideran «como un todo», atendiendo al punto de partida inicial y al destino final, y cualquier transportista que opere un tramo puede ser responsable |
| Vuelo entre dos terceros países con escala en la UE | ⚪ No | Las Directrices excluyen el caso en que el primer aeropuerto de salida y el destino final están fuera de la UE, aunque haya escalas en la UE |
Un detalle sobre el territorio. Según las Directrices de la Comisión, el Reglamento se aplica también en Islandia y Noruega (Espacio Económico Europeo) y en Suiza (por un acuerdo bilateral). Y, tras el Brexit, el Reino Unido es un tercer país: un vuelo que sale de España hacia allí está cubierto (art. 3.1.a); uno que sale del Reino Unido hacia España solo lo está si lo opera una aerolínea de la UE.
Un ejemplo útil para quien pregunta por «aerolíneas latinoamericanas». Si tu vuelo salió de Madrid, Barcelona, Valencia o Palma con una aerolínea latinoamericana (por ejemplo, una compañía argentina, colombiana o chilena), está cubierto por el Reglamento aunque la compañía no sea europea. En el vuelo de vuelta, el mismo vuelo no lo está, salvo que lo opere una aerolínea de la UE. Es la diferencia entre el art. 3.1.a y el 3.1.b.
Una precisión importante, para no crear falsas expectativas. Si tu vuelo salió de un aeropuerto latinoamericano con destino a Europa con una aerolínea no europea, el Reglamento 261/2004 no se aplica. En esos casos podemos orientarte sobre qué normas pueden ampararte, pero no sobre una reclamación basada en ese Reglamento.
Para cualquier pasajero, viva donde viva
Podemos ser tus representantes en España
Si tu vuelo está bajo el Reglamento 261/2004 y la reclamación corresponde a España, no necesitas estar aquí ni conocer el procedimiento. Lo que cuenta es el vuelo, no tu pasaporte.
¿Corresponde a España?
- Vuelos que salen de un aeropuerto españolCon cualquier aerolínea y a cualquier destino: nacional, europeo o intercontinental.
- Vuelos que llegan a España desde fuera de la UECuando la aerolínea que opera el vuelo es europea (Iberia, Air Europa, Vueling, Lufthansa, Air France…).
- Si la incidencia ocurrió en otro país de la UELa autoridad competente es la de ese país, no AESA. Te decimos dónde y cómo reclamar.
Qué hacemos por ti
- Reclamamos a la aerolínea en tu nombre y, si no paga, ante AESA o ante los juzgados españoles.
- Da igual tu nacionalidad o dónde vivas: español, residente, europeo o de cualquier otro país.
- Todo a distancia: WhatsApp, firma en línea y videollamada. No tienes que venir a España.
- Sin anticipos: 25 % + IVA solo si cobras, y sin recargo si hay que ir a juicio.
La compensación del Reglamento se fija en euros. Según la aerolínea y la vía, en algunos casos también puede cobrarse en la moneda del país de la compañía; te explicamos las opciones antes de empezar.
3 h
de retraso en la llegada
Compensación de 250, 400 o 600 € (art. 7)
2 · 3 · 4 h
de retraso en la salida, según la distancia
Comida, bebida y, si hace falta, hotel y traslado (art. 9)
5 h
de retraso en la salida
Reembolso del billete si decides no viajar (art. 8)
3. ¿Cuántas horas de retraso cuentan?
Hay varias cifras distintas, y confundirlas es el error más frecuente. El Reglamento no usa un único número de horas: depende de qué derecho reclamas y, en parte, de la distancia del vuelo.
| Horas | Qué significa | Para qué sirve | Base |
|---|---|---|---|
| 3 horas | Retraso al llegar a tu destino final | Compensación (art. 7), en cualquier distancia | Jurisprudencia del TJUE: los retrasos de 3 horas o más se equiparan a una cancelación (asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, Sturgis; confirmado en C-581/10 y C-629/10, Nelson). Las Directrices de la Comisión lo recogen (apdo. 3.3.2) |
| 2, 3 o 4 horas | Retraso en la salida, según la distancia | Atención: comida, bebida, comunicaciones y, si hace falta, hotel y traslado (art. 9) | Art. 6.1: 2 h en vuelos de hasta 1.500 km; 3 h en vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km y en los demás de entre 1.500 y 3.500 km; 4 h en el resto |
| 5 horas | Retraso en la salida | Reembolso del billete (art. 8.1.a), con vuelo de vuelta al primer punto de partida si hace falta | Art. 6.1.iii: «cinco horas como mínimo» |
Y esas «4 horas o menos, dependiendo del caso» que mucha gente menciona: corresponden a la atención y cambian con la distancia. Un vuelo Madrid–Palma (unos 550 km) da derecho a comida y bebida desde 2 horas de retraso en la salida; un Madrid–Berlín o un Península–Canarias, desde 3 horas; un España–Latinoamérica, desde 4 horas. El umbral de compensación, en cambio, es siempre de 3 horas de retraso en la llegada.
Lo que importa es la hora de llegada. Un vuelo puede salir con 4 horas de retraso y llegar con menos, si recupera tiempo en ruta. Y puede salir con «solo» 2 horas de retraso y llegar con 3 o más, si pierdes una conexión. Para la compensación cuenta la hora a la que llegas a tu destino final.
La respuesta a tres búsquedas muy habituales
- «Mi vuelo se retrasó 3 horas, ¿puedo reclamar?» Si la llegada a tu destino final se retrasó 3 horas o más, tienes derecho a compensación, salvo que la aerolínea pruebe una circunstancia extraordinaria. En los vuelos de más de 3.500 km, si el retraso es de entre 3 y 4 horas, la aerolínea puede reducirla un 50 % (apartado 4).
- «Mi vuelo se retrasó 4 horas, ¿qué me corresponde?» Compensación de 250, 400 o 600 € por pasajero según la distancia (si no hay circunstancias extraordinarias), más atención durante la espera: comida, bebida y, si hizo falta pasar la noche, hotel y traslado. Si no te los dieron, puedes reclamar lo que pagaste.
- «Mi vuelo se retrasó 2 horas.» No hay compensación (el umbral es de 3 horas en la llegada). Sí puede haber derecho a atención si el vuelo es de hasta 1.500 km. Y ese retraso puede ser la causa de que pierdas una conexión, y entonces sí puede haber un retraso de 3 horas o más en tu destino final. Cuéntanos tu caso.
4. Cuánto puedes reclamar: 250, 400 o 600 euros
La compensación es una cantidad fija por pasajero, que depende de la distancia. El artículo 7.1 establece tres tramos:
| Distancia del vuelo | Compensación por pasajero | Ejemplos desde España (distancia orientativa) |
|---|---|---|
| Hasta 1.500 km | 250 € | Madrid–Palma (≈ 550 km), Valencia–Palma (≈ 280 km), Madrid–París (≈ 1.060 km), Madrid–Roma (≈ 1.330 km) |
| Vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km, y el resto de vuelos de entre 1.500 y 3.500 km | 400 € | Madrid–Berlín (≈ 1.850 km), Madrid–Atenas (≈ 2.380 km), Madrid–Gran Canaria (≈ 1.770 km), Barcelona–Tenerife (≈ 2.250 km) |
| Todos los demás vuelos | 600 € | Madrid–Caracas (≈ 7.000 km), Madrid–Bogotá (≈ 8.000 km), Madrid–Buenos Aires (≈ 10.100 km) |
Las distancias de los ejemplos son orientativas (línea recta entre aeropuertos). La que cuenta legalmente es la de la ruta ortodrómica entre el lugar de partida y el destino final, no la suma de los tramos.
La compensación es por persona, no por reserva. Una pareja con dos hijos que viaja con la misma reserva puede reclamar la compensación de cada uno de los cuatro pasajeros. En una decisión reciente de AESA (apartado 9) la agencia ordenó a la aerolínea pagar la compensación de 600 € a cada uno de los pasajeros reclamantes.
¿Se puede reducir? El artículo 7.2 permite a la aerolínea reducir la compensación un 50 % cuando ofrece un transporte alternativo cuya llegada no supera la hora prevista en más de 2 horas (vuelos de hasta 1.500 km), 3 horas (vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km) o 4 horas (resto). Aunque el texto solo menciona el transporte alternativo, las Directrices de la Comisión (apdo. 4.4.10) indican que el Tribunal de Justicia ha admitido que la reducción se aplique también a los grandes retrasos: en un trayecto de más de 3.500 km con un retraso de entre 3 y 4 horas, la compensación puede quedar en 300 €. Lectura nuestra: en los trayectos más cortos esos umbrales (2 y 3 horas) dejan un margen prácticamente nulo, porque la compensación por retraso exige al menos 3 horas.
Además de la compensación, puedes reclamar, por separado:
| Concepto | Cuándo corresponde |
|---|---|
| Reembolso del billete | Si el retraso en la salida llega a 5 horas y decides no viajar, o si cancelan y prefieres que te devuelvan el dinero (art. 8). Si aceptaste el transporte alternativo y viajaste, el reembolso del billete ya no procede, pero la compensación sigue siendo exigible si se cumplen sus requisitos |
| Gastos de atención | Comida, bebida, comunicaciones, hotel y traslados que la aerolínea debía darte (art. 9) y que pagaste tú (apartado 5) |
| Gastos de transporte alternativo | Si la aerolínea no te ofreció un transporte alternativo lo antes posible y tuviste que pagarte otro vuelo o el de vuelta, las Directrices (apdo. 4.2) indican que debe reembolsarte esos costes |
| Daños adicionales | Reclamaciones por perjuicios que no cubre la compensación fija, según el derecho nacional (art. 12). Requieren análisis individual |
5. Hotel, comidas y transporte: los gastos que la aerolínea debía pagar
El derecho de atención es independiente de la compensación y se debe incluso cuando la aerolínea no tiene la culpa. El artículo 9 obliga a la aerolínea a ofrecerte gratis:
- comidas y refrescos en proporción al tiempo de espera;
- alojamiento en hotel si hay que pasar una o más noches (o una noche adicional a la prevista);
- transporte entre el aeropuerto y el alojamiento;
- dos comunicaciones (llamadas telefónicas, mensajes o correos electrónicos).
Y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia refuerza ese derecho. En el asunto C-12/11 (McDonagh, 31 de enero de 2013), el Tribunal declaró que la obligación de atención se mantiene incluso en circunstancias extraordinarias y que no está limitada en el tiempo ni en el importe. Y las Directrices de la Comisión (apdo. 4.3.2) señalan que, si no se ofreció atención a pesar de la obligación de hacerlo, los pasajeros que pagaron comidas, hotel, transporte o telecomunicaciones pueden pedir su reembolso, siempre que los gastos sean necesarios, razonables y apropiados.
Lo que significa en la práctica: si pagaste una cena en el aeropuerto, un taxi al hotel y una noche de alojamiento porque la aerolínea no te dio nada, puedes reclamar esos gastos, siempre que sean razonables y los acredites con facturas o justificantes. No hace falta que fueran de lujo: hace falta que fueran necesarios. Ojo: si rechazas una atención razonable que te ofrece la aerolínea y te organizas por tu cuenta, las Directrices indican que el reembolso no es obligatorio y nunca podría superar el valor de esa oferta razonable. Cada caso se analiza de forma individual, y en INTERGROUP lo hacemos antes de presentar la reclamación.
6. Cuando la aerolínea no paga: las «circunstancias extraordinarias»
La aerolínea no tiene que pagar la compensación si prueba que la causa fue una «circunstancia extraordinaria» que no habría podido evitar ni siquiera adoptando todas las medidas razonables (art. 5.3). Esa es su defensa favorita, y conviene saber tres cosas:
- La carga de la prueba es de la aerolínea. Tiene que acreditar que existió una circunstancia extraordinaria, que esa circunstancia causó el retraso o la cancelación, y que no pudo evitarse con todas las medidas razonables. Las Directrices de la Comisión (apdo. 5.1) subrayan que la exención debe interpretarse de forma estricta y que requiere una evaluación caso por caso: no todas las situaciones que cita el Reglamento (como el mal tiempo o las huelgas) constituyen necesariamente una causa de exoneración.
- Los problemas técnicos habituales no suelen ser «extraordinarios». El Tribunal de Justicia ha dicho que un problema técnico que sale a la luz durante el mantenimiento de una aeronave, o que se debe a la falta de mantenimiento, no es una circunstancia extraordinaria como principio general (asuntos C-549/07 Wallentin-Hermann, C-257/14 van der Lans y C-832/18 Finnair).
- Aunque haya circunstancias extraordinarias, la atención sigue debiéndose (apartado 5). Solo se libera, si lo prueba, de pagar la compensación. Y si el retraso se debe solo en parte a una circunstancia extraordinaria, las Directrices (apdo. 3.3.3) indican que esa parte se descuenta del retraso total para decidir si procede la compensación.
| Causa alegada por la aerolínea | ¿Suele eximir de la compensación? |
|---|---|
| «Mantenimiento no programado» o avería técnica | Por regla general, no (jurisprudencia citada arriba) |
| Fenómenos meteorológicos adversos que impiden el vuelo | Puede eximir, si se acredita su relación con el retraso |
| Cierre del espacio aéreo o instrucciones del control de tráfico | Puede eximir, si se acredita |
| Huelgas | Depende de quién las convoca y de si eran previsibles. Requiere análisis individual |
| «Rotación» o retraso del avión por un vuelo anterior | Depende de la causa del retraso anterior, y la aerolínea debe probarla |
Por eso conviene no aceptar el «no procede» sin más. Que la aerolínea alegue una causa no significa que la haya probado: la carga de la prueba es suya. Un análisis de la causa concreta, con la documentación del vuelo, es lo que permite valorar si la defensa se sostiene.
7. Cancelación, denegación de embarque y cambio de clase
El Reglamento no protege solo los retrasos. Cubre otras tres situaciones, con sus propias reglas.
Cancelación (art. 5)
La cancelación tiene sus propias reglas, y los plazos de aviso son clave (art. 5.1.c). La compensación no se debe si la aerolínea te informó con al menos dos semanas de antelación. Si el aviso fue posterior, solo la libera de pagar si te ofreció un transporte alternativo dentro de márgenes horarios muy estrictos:
| Aviso de la cancelación | Para no pagar compensación, la aerolínea debe ofrecerte una alternativa que… |
|---|---|
| Con 2 semanas o más | No hace falta alternativa para eximirse de la compensación |
| Entre 2 semanas y 7 días | Te permita salir como mucho 2 horas antes y llegar menos de 4 horas después de la hora prevista |
| Con menos de 7 días | Te permita salir como mucho 1 hora antes y llegar menos de 2 horas después de la hora prevista |
Y el aviso, además, lo tiene que probar la aerolínea. Las Directrices (apdo. 3.2.5) indican que debe probar que informó de la cancelación y cuándo lo hizo. En la decisión de AESA que describimos en el apartado 9, la compañía notificó la cancelación con menos de siete días y no pudo acreditar circunstancias extraordinarias: la compensación fue de 600 € por pasajero.
Denegación de embarque (art. 4)
Si te impiden subir al avión pese a tener reserva confirmada y haberte presentado a tiempo, también hay derechos. La aerolínea debe pedir primero voluntarios que renuncien a su reserva a cambio de beneficios. Si no hay suficientes, puede denegar el embarque, y entonces debe pagarte compensación de inmediato (los mismos 250, 400 o 600 €), darte a elegir entre reembolso y transporte alternativo, y prestarte atención. Según las Directrices de la Comisión (apdo. 3.1.1), el concepto no se limita a la sobreventa: incluye también razones operativas y ciertos errores del personal de tierra en la comprobación de documentos.
Cambio de clase (art. 10)
Si la aerolínea te coloca en una clase inferior a la que pagaste, tienes derecho a que te reembolse un porcentaje del precio del billete: el 30 % en vuelos de hasta 1.500 km, el 50 % en vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km (y en los demás de entre 1.500 y 3.500 km) y el 75 % en el resto. Si te colocan en una clase superior, no pueden cobrarte ningún suplemento.
8. Cómo reclamar paso a paso (y cuánto tiempo tienes)
Hay dos caminos principales: la reclamación ante la aerolínea seguida de la reclamación ante AESA, y la vía judicial. Según el procedimiento que AESA publica:
- Reúne la documentación (apartado 12): reserva, tarjetas de embarque, comunicaciones de la aerolínea y facturas.
- Reclama primero a la aerolínea, por escrito, a través de su web o de su correo de atención al cliente. AESA indica que esa reclamación previa debe hacerse dentro de los cinco años siguientes al incidente.
- Si la aerolínea no responde en un mes, o su respuesta no te satisface, puedes acudir a AESA. Tienes un año desde la reclamación previa para hacerlo. La reclamación a AESA es gratuita.
- AESA tramita el procedimiento, pide un informe a la aerolínea, te da audiencia y resuelve. El plazo máximo es de 90 días naturales desde que tiene toda la documentación, aunque la propia agencia advierte de que hoy se están produciendo retrasos por el volumen de reclamaciones.
- Si la decisión es favorable, vincula a la aerolínea, que debe cumplirla en un mes y justificarlo ante AESA. No vincula al pasajero, que puede acudir a los tribunales si no está de acuerdo.
- Si la aerolínea no paga, puedes pedir la ejecución judicial de la decisión con una demanda ejecutiva (apartado 9).
Dos precisiones que importan. AESA no puede tramitar tu reclamación si ya has iniciado un procedimiento judicial sobre el mismo asunto. Y el procedimiento de AESA es para vuelos que salieron de un aeropuerto español o que llegaron a España desde fuera de la UE con una aerolínea de la UE. Los vuelos que salieron de aeropuertos de otros países de la UE se reclaman ante la autoridad de ese país (o se puede pedir a AESA que traslade la reclamación).
Si prefieres no tramitar nada por tu cuenta: las reclamaciones presentadas por una persona profesional en nombre de los pasajeros se hacen por vía electrónica y requieren una autorización de representación firmada por cada pasajero representado. Es exactamente lo que gestionamos en INTERGROUP (apartado 13).
¿Ya sabes cómo se reclama, pero prefieres no hacerlo solo? Alejandro T. RODRÍGUEZ te atiende en una reunión gratuita y empezamos tu reclamación.
9. Cómo resuelve AESA: la estructura de una decisión real
Para que veas cómo se razona, resumimos la estructura de una decisión reciente de AESA en un expediente tramitado por nuestro despacho. No incluimos ningún dato identificativo. Se trataba de la cancelación de un vuelo de largo recorrido entre un aeropuerto español y un destino latinoamericano, con la compañía obligada a pagar a cada uno de los pasajeros reclamantes.
| Paso de la decisión | Qué hizo AESA |
|---|---|
| Reclamación | Los pasajeros pidieron tres cosas: atención (art. 9), reembolso o transporte alternativo (art. 8) y compensación (art. 7) |
| Trámite | AESA pidió un informe a la aerolínea, que presentó sus alegaciones y pruebas; los pasajeros replicaron, y no hizo falta más información para resolver |
| Hechos | Reserva confirmada; cancelación notificada con menos de siete días de antelación; la compañía ofreció un vuelo alternativo, que los pasajeros aceptaron |
| Atención (art. 9) | La aerolínea no dio la atención debida. Los pasajeros presentaron facturas y AESA ordenó reembolsar los gastos acreditados |
| Reembolso o alternativa (art. 8) | Como aceptaron el transporte alternativo y viajaron, no procedió el reembolso del billete |
| Compensación (art. 7) | Sí procedió. La aerolínea alegó una incidencia técnica, pero no acreditó circunstancias extraordinarias; AESA recordó la jurisprudencia del TJUE sobre problemas técnicos (Wallentin-Hermann, van der Lans, Finnair) y, por superar el trayecto los 3.500 km, fijó 600 € por persona |
| Decisión | Se requirió a la aerolínea el pago de los gastos de atención y de la compensación, y que justificara el pago en un mes ante AESA |
Lo que dice AESA sobre los efectos de su decisión (y que conviene conocer antes de reclamar):
- Vincula a la aerolínea, no al pasajero, que puede ir a los tribunales si no está conforme.
- Si en un mes desde la notificación la aerolínea no cumple, el pasajero puede pedir la ejecución judicial con una demanda ejecutiva, usando como título la decisión (que se acredita con su certificación) junto con los documentos del artículo 550 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Incumplir o cumplir tarde la decisión es una infracción conforme al artículo 45 bis de la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea.
- La aerolínea puede impugnar la decisión ante el juzgado en dos meses, por el cauce del juicio verbal; el pasajero puede no comparecer y nunca se le imponen las costas en ese procedimiento.
Lectura práctica de INTERGROUP: esta estructura explica por qué conviene presentar todo a la vez: atención, reembolso o alternativa y compensación. AESA analiza cada derecho por separado, y la aerolínea tiene que defenderse de cada uno. Esta lectura es nuestra; el texto de la decisión es el que cuenta en cada expediente. Y el mismo razonamiento (carga de la prueba de la aerolínea, derechos independientes) es aplicable a los vuelos nacionales y dentro de la UE, con los importes que correspondan a la distancia.
10. Madrid, Barcelona, Valencia, Palma: ejemplos por aeropuerto y destino
La norma es la misma en todos los aeropuertos españoles, y también lo es el procedimiento de AESA. Lo que cambia es la distancia del vuelo, y con ella el importe y los umbrales de atención. Algunos ejemplos prácticos:
| Si tu vuelo salió de… | Hacia… | Compensación (si llegas con ≥ 3 h de retraso y no hay circunstancias extraordinarias) | Atención desde… |
|---|---|---|---|
| Madrid-Barajas | Palma de Mallorca (vuelo nacional) | 250 € | 2 h de retraso en la salida |
| Madrid-Barajas | Berlín o Atenas (otro país de la UE) | 400 € | 3 h de retraso en la salida |
| Madrid-Barajas | Buenos Aires, Bogotá, Caracas… con cualquier aerolínea, también las latinoamericanas | 600 € (con posible reducción al 50 % si el retraso es de entre 3 y 4 horas) | 4 h de retraso en la salida |
| Barcelona-El Prat | Tenerife o Gran Canaria | 400 € | 3 h de retraso en la salida |
| Valencia | Palma de Mallorca | 250 € | 2 h de retraso en la salida |
| Palma de Mallorca | Berlín | 400 € | 3 h de retraso en la salida |
Distancias orientativas calculadas por nosotros; el cálculo legal se hace por la ruta ortodrómica entre el lugar de partida y el destino final.
Si tu viaje tuvo conexión con una sola reserva, el retraso y la distancia se valoran respecto al destino final, y las Directrices precisan que la distancia se calcula sobre el viaje completo y no sumando los tramos (apdo. 4.4.11). Cualquier transportista que opere al menos un tramo puede ser responsable, aunque no causara el retraso (apdo. 2.1.3). Y si la conexión fue en otro país de la UE, la autoridad competente para tramitar la reclamación puede ser la de ese país. En INTERGROUP revisamos tu itinerario antes de elegir el camino de reclamación.
Radar de vuelos · corte del
50 vuelos con más de 3 horas de retraso a la llegada
Operaciones de 30 de julio – 30 de octubre de 2026 con prioridad a España. Busca tu número de vuelo, tu aerolínea o tu aeropuerto. Si no aparece, tu vuelo puede ser igualmente reclamable.
Son posibles candidatos a reclamación, no derechos de cobro confirmados. Los vuelos se han tomado de registros públicos que permiten comprobar horarios, pero no acreditan en todos los casos la responsabilidad de la aerolínea. Cada fila indica su fuente y lo que falta por comprobar; ninguna es una resolución de AESA ni un reconocimiento de la compañía.
- operaciones seleccionadas
- 50
- con encaje inicial en AESA
- 29
- ante otras autoridades europeas
- 21
- causas indemnizables certificadas
- 0
50 vuelos · horas en UTC
- FR2464Ryanair ·AESA
Alicante (ALC)Cork (ORK)
3 h 51 minPrevista 20:30 · Real 00:21+1 UTCAterrizaje · el retraso jurídico puede ser mayor
Iba en este vuelo: ¿puedo reclamar? - FR6609Ryanair ·AESA
Rabat (RBA)Madrid (MAD)
6 h 59 minPrevista 09:00 · Real 15:59 UTCAterrizaje · el retraso jurídico puede ser mayor · Llegada a la UE desde un tercer país: depende de que el operador efectivo sea comunitario.
Iba en este vuelo: ¿puedo reclamar? - A3713Aegean Airlines ·AESA
Barcelona (BCN)Atenas (ATH)
5 h 55 minPrevista 21:35 · Real 03:30+1 UTCAterrizaje · el retraso jurídico puede ser mayor
Iba en este vuelo: ¿puedo reclamar? - FR5974Ryanair ·Croacia
Dubrovnik (DBV)Roma Fiumicino (FCO)
15 h 37 minPrevista 08:20 · Real 23:57 UTCAterrizaje · el retraso jurídico puede ser mayor · Los agregadores daban valores incompatibles; se prioriza el registro de la matrícula 9H-QCP.
Iba en este vuelo: ¿puedo reclamar? - FR8557Ryanair ·Italia
Tirana (TIA)Bari (BRI)
4 h 36 minPrevista 09:15 · Real 13:51 UTCAterrizaje · el retraso jurídico puede ser mayor · Llegada a la UE desde un tercer país: depende de que el operador efectivo sea comunitario.
Iba en este vuelo: ¿puedo reclamar? - U25080easyJet ·Italia
Roma Fiumicino (FCO)Berlín (BER)
3 h 30 minPrevista 10:00 · Real 13:30 UTCAterrizaje · el retraso jurídico puede ser mayor
Iba en este vuelo: ¿puedo reclamar? - BT901airBaltic ·Lituania
Vilna (VNO)Tallin (TLL)
4 h 33 minPrevista 08:00 · Real 12:33 UTCLlegada a puerta · Llegada a puerta según FlightStats.
Iba en este vuelo: ¿puedo reclamar? - U25079easyJet ·Alemania
Berlín (BER)Roma Fiumicino (FCO)
3 h 29 minPrevista 07:10 · Real 10:39 UTCAterrizaje · el retraso jurídico puede ser mayor
Iba en este vuelo: ¿puedo reclamar? - FR498Ryanair ·AESA
Madrid (MAD)Londres Stansted (STN)
9 h 33 minPrevista 15:25 · Real 00:58+1 UTCAterrizaje · el retraso jurídico puede ser mayor
Iba en este vuelo: ¿puedo reclamar? - FR3912Ryanair ·Italia
Bolonia (BLQ)Málaga (AGP)
4 h 00 minPrevista 16:50 · Real 20:50 UTCAterrizaje · el retraso jurídico puede ser mayor
Iba en este vuelo: ¿puedo reclamar?
Qué falta comprobar antes de reclamar uno de estos vuelos
- Reserva y tarjeta de embarque: que viajaste en ese vuelo y con qué horario contratado.
- La aerolínea que operó el vuelo (no la que lo vendió) y la hora de apertura de puertas.
- La causa comunicada por escrito y, si alega circunstancias extraordinarias, la prueba de su relación con tu vuelo y de las medidas razonables adoptadas.
- En causas mixtas o rotaciones anteriores, qué parte del retraso corresponde a cada incidencia. Con conexión en una reserva única, el retraso que cuenta es el del destino final.
Primero se reclama a la compañía. Si no responde en un mes o la respuesta no es satisfactoria, se puede acudir a AESA cuando tenga competencia. La compensación la paga la aerolínea, no AESA.
Cómo se ha elaborado el radar
- Retraso publicado de 180 minutos o más, medido a la llegada. Casi todas las filas usan el aterrizaje, que es anterior a la apertura de puertas: el retraso jurídico real es igual o mayor.
- Ruta compatible con el Reglamento 261/2004: salida de la UE, o llegada a la UE desde un tercer país con aerolínea comunitaria.
- Se han apartado los casos ligados expresamente a control aéreo o meteorología (fallo de NATS del 8 de septiembre, temporal de Ibiza y Palma del 18 y 19 de octubre, desvíos por viento en Escocia del 24 de octubre) y los vuelos británicos con origen en Reino Unido, que se rigen por la norma británica.
- Horarios de historiales públicos de Flightradar24, con contrastes en FlightStats y Plane Finder. Son páginas dinámicas: el enlace puede cambiar o pedir suscripción.
- La reforma del Reglamento (UE) 2026/2202 no afecta a estos vuelos: se aplica desde el 23 de octubre de 2027.
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11. La reforma de 2026: qué cambia y desde cuándo
El 2 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2026/2202, de 16 de septiembre de 2026, que modifica el Reglamento 261/2004. Es la mayor reforma de estos derechos en veinte años. Lo esencial:
| Cuestión | Qué sabemos |
|---|---|
| Entrada en vigor | 22 de octubre de 2026 |
| Aplicación | La mayor parte de sus disposiciones se aplican desde el 23 de octubre de 2027. Hasta entonces siguen aplicándose las reglas actuales |
| Umbral de compensación | Se mantiene en más de 3 horas de retraso en la llegada al destino final |
| Importes | Se mantienen 250, 400 y 600 € según la distancia |
| Reducción del 50 % | Se recoge expresamente en el texto: la compensación puede reducirse a la mitad si el retraso en la llegada no supera las 4 horas |
| Plazo para reclamar | Pasa a ser de nueve meses desde la fecha real de salida (nuevo art. 7.9). Hoy, el plazo para reclamar a la aerolínea, según AESA, es de cinco años |
| Circunstancias extraordinarias | Se codifican con una lista no exhaustiva, y la aerolínea debe probar la circunstancia, su relación con el incidente y que no pudo evitarse |
| Hotel | Se mantiene el derecho a alojamiento, pero, si la causa son circunstancias extraordinarias, la aerolínea podrá limitarlo a tres noches, con excepciones para personas vulnerables |
| Retrasos en pista | Si la espera en el avión llega a dos horas, debe permitirse ir a una puerta o a un punto de desembarque cuando sea posible (nuevo art. 6 bis) |
| Conexiones perdidas | Nuevas reglas para quien pierde una conexión por un retraso anterior: reembolso si no hay alternativa en 5 horas, y compensación si llega con más de 3 horas de retraso (nuevo art. 6 ter) |
| Respuesta de la aerolínea | Según las fuentes que hemos consultado, deberá resolver las reclamaciones en un plazo de 30 días |
| Transporte alternativo por tu cuenta | Si la aerolínea no ofrece un transporte comparable en tres horas, el pasajero podrá organizarlo y reclamar los gastos necesarios, razonables y adecuados, con un tope vinculado al precio del billete |
⚠️ Lo que no sabemos
- Cómo se aplicará el plazo de nueve meses a los vuelos anteriores al 23 de octubre de 2027. Las fuentes que hemos consultado indican que hasta esa fecha siguen aplicándose las reglas actuales, y que el texto no aclara el tratamiento de vuelos antiguos. Por prudencia, recomendamos no esperar.
- Cómo interpretarán AESA y los tribunales españoles las nuevas reglas, que todavía no se aplican.
- Cómo se ajustará la tramitación de reclamaciones por representantes y profesionales a las nuevas exigencias de autorización.
- La redacción exacta de las disposiciones finales, que no hemos podido contrastar íntegramente en el texto oficial; hemos trabajado sobre la publicación del texto en el BOE para los artículos 6 a 8 y sobre fuentes secundarias para las fechas y otros detalles. Lo indicamos en la nota de transparencia editorial.
12. Qué guardar y qué hacer en el aeropuerto
Los casos se ganan o se pierden con la documentación. Desde el primer momento:
- ☐ Guarda la reserva y todas las tarjetas de embarque (también las de papel o capturas del móvil).
- ☐ Anota la hora real de salida y de llegada. Haz capturas de los paneles, de la app de la aerolínea y de las notificaciones. La hora de llegada es decisiva (apartado 3).
- ☐ Pide por escrito a la aerolínea el motivo del retraso o de la cancelación. Es la base para discutir si hubo circunstancias extraordinarias.
- ☐ Conserva todas las comunicaciones: correos, mensajes, avisos de cancelación y fecha en que los recibiste (apartado 7).
- ☐ Guarda las facturas de todo lo que pagues: comidas, bebidas, taxi, hotel y vuelo alternativo. AESA reembolsa los gastos acreditados.
- ☐ Si la aerolínea te ofrece un vuelo alternativo, puedes aceptarlo y reclamar después. Aceptarlo hace que el reembolso del billete deje de proceder, pero no la compensación (apartado 9).
- ☐ Pregunta si te van a dar comida y hotel y, si te dicen que no, anótalo con la hora y el nombre de quien te lo dice.
- ☐ No firmes renuncias ni aceptes bonos sin leer. El artículo 15 del Reglamento impide limitar o excluir estos derechos mediante cláusulas contractuales, y si aceptaste menos de lo debido por falta de información puedes reclamar la diferencia. Antes de aceptar una «solución comercial», consulta.
¿Tienes ya la documentación? Reserva una reunión gratuita y vemos qué puedes reclamar.
13. Cómo te ayuda INTERGROUP Abogados
Reclamar a una aerolínea es posible por tu cuenta, pero es un trámite largo, con plazos y con una contraparte que tiene departamentos jurídicos. En INTERGROUP Abogados nos ocupamos de la reclamación completa, como representantes legales con sede en España, para quienes vuelan desde España (en vuelos nacionales, dentro de Europa o hacia Latinoamérica) y viven en cualquier país:
| Qué hacemos | En qué consiste |
|---|---|
| 1. Análisis previo de tu caso | Revisamos tu itinerario, la distancia, las horas reales de retraso, la causa alegada por la aerolínea y tu documentación, antes de presentar nada. Te decimos con claridad si el caso encaja, qué se puede reclamar y qué riesgos tiene |
| 2. Reclamación a la aerolínea | Formulamos la reclamación por escrito con los fundamentos del Reglamento y de la jurisprudencia, dentro de plazo |
| 3. Reclamación ante AESA | Si la aerolínea no responde o rechaza, tramitamos el expediente ante AESA por la vía electrónica reservada a profesionales, con la autorización de cada pasajero |
| 4. Reclamación de todos los conceptos | Compensación (250, 400 o 600 € por pasajero según la distancia), gastos de atención (comidas, transporte, hotel) acreditados con facturas, gastos de transporte alternativo y, cuando corresponde, reembolso del billete |
| 5. Ejecución | Si la aerolínea no cumple la decisión, valoramos la ejecución judicial y, en su caso, la vía judicial |
| 6. Seguimiento | Te informamos del estado del expediente, sin que tengas que desplazarte ni vivir en España |
Algunas ventajas prácticas para quienes viajan entre Latinoamérica y España:
- No necesitas estar en España. La tramitación se hace a distancia, con la autorización de cada pasajero.
- Cubrimos a toda la familia o grupo con una sola gestión.
- Analizamos todos los conceptos, no solo la compensación: hotel, comidas, transportes y billete.
- Somos abogados de extranjería, y conocemos de primera mano a quienes viajan entre ambos lados del Atlántico.
Lo que no hacemos: no prometemos resultados ni plazos que no dependen de nosotros. La compensación depende de las circunstancias de cada vuelo, de la prueba y de lo que la aerolínea consiga acreditar. Por eso el primer paso es siempre analizar el caso.
En la primera reunión te atiende Alejandro T. RODRÍGUEZ, del Departamento de Gestiones.
- 📍 C. de Santiago, 13 — 47001 Valladolid
- 🌐 intergroupabogados.com
- 🗓️ Reserva tu consulta
14. Siete ideas equivocadas que cuestan dinero
| Lo que se dice | Lo que pasa en realidad |
|---|---|
| «Esto solo vale para vuelos a Latinoamérica» | Vale para cualquier vuelo que salga de un aeropuerto de la UE: nacional, dentro de Europa o a un tercer país (art. 3.1.a). Cambia el importe: 250, 400 o 600 € según la distancia |
| «Mi aerolínea no es europea, así que no me corresponde nada» | Si el vuelo salió de un aeropuerto de la UE, el Reglamento se aplica con cualquier aerolínea. Cambia solo para los vuelos hacia la UE |
| «Hacen falta 4 horas para reclamar la compensación» | Para la compensación basta un retraso de 3 horas o más en la llegada. Las 2, 3 o 4 horas son los umbrales de la atención, y dependen de la distancia |
| «Si me dieron otro vuelo, ya no puedo reclamar» | Aceptar el transporte alternativo no te quita la compensación. Solo hace que el reembolso del billete deje de proceder |
| «Si fue por una avería, no hay compensación» | Los problemas técnicos habituales no suelen ser circunstancias extraordinarias (Wallentin-Hermann, van der Lans, Finnair) |
| «Solo se reclama la compensación» | También se reclaman los gastos de atención, los de transporte alternativo y, en su caso, el reembolso del billete |
| «Tengo tiempo de sobra» | Hoy el plazo para reclamar a la aerolínea es de cinco años (según AESA), pero desde el 23 de octubre de 2027 se aplicará un plazo de nueve meses, y la prueba se pierde con el tiempo. Reclamar cuanto antes es lo prudente |
15. Preguntas frecuentes
Reunión gratuita para empezar tu reclamación
Alejandro T. RODRÍGUEZ
Especialista en Derecho Digital · Departamento de Gestiones · INTERGROUP Abogados
Cuéntale tu caso a Alejandro: en una reunión gratuita vemos si tu vuelo está cubierto y por dónde empezar
Tu vuelo se retrasó, se canceló o te denegaron el embarque, y no sabes si te corresponde algo. En una conversación revisamos tu caso, te explicamos qué puedes reclamar y, si decides seguir, empezamos el reclamo por ti, estés en el país que estés.
La reunión es gratuita. Puedes hacerla desde cualquier país.
Por seguridad, no envíes por WhatsApp copias de pasaporte o DNI hasta que te lo pidamos.
Cómo es la reunión
Nos cuentas qué ocurrió.
Ruta, fecha, aerolínea, horas reales de retraso o aviso de cancelación, y qué te dio (o no) la aerolínea durante la espera.
Revisamos tu caso.
Vemos si el Reglamento (CE) 261/2004 se aplica a tu vuelo y qué conceptos puedes reclamar: compensación (250, 400 o 600 € por pasajero según la distancia), gastos de comida, hotel y transporte, y reembolso del billete.
Te explicamos los siguientes pasos.
Qué documentación falta, qué plazo corre y cómo sería la reclamación ante la aerolínea y, si hace falta, ante AESA. Si decides seguir, empezamos.
Qué te conviene tener a mano
- Reserva y tarjetas de embarque (o capturas)
- Horas reales de salida y llegada
- Mensajes o correos de la aerolínea
- Facturas de comidas, hotel y transportes que pagaste
Si no lo tienes todo, escríbenos igual: te decimos qué se puede hacer con lo que haya.
Por qué no conviene esperar
Hoy, según AESA, la reclamación previa a la aerolínea puede presentarse dentro de los 5 años siguientes al incidente. Pero con la reforma europea (Reglamento (UE) 2026/2202) pasará a haber un plazo de 9 meses desde la salida a partir del 23 de octubre de 2027, y todavía no está claro cómo afectará a vuelos anteriores. Además, las pruebas se pierden con el tiempo: facturas, correos, capturas. Más detalle en el apartado 11 ↑
Quién te atiende y quién somos
- Artículo firmado por Alejandro T. RODRÍGUEZ, Especialista en Derecho Digital · Departamento de Gestiones.
- Basado en el texto oficial del Reglamento (CE) 261/2004, en las Directrices de la Comisión Europea y en el procedimiento de AESA (ver Fuentes).
- Sede en Valladolid (C. de Santiago, 13 — 47001) y tramitación a distancia.
Dudas frecuentes antes de reservar
Responsable: Intergroup Abogados. Finalidad: gestionar las comunicaciones y atender tu consulta. Legitimación: tu consentimiento o la ejecución de un acuerdo. Conservación: mientras exista un interés mutuo. Cesiones: no se ceden datos a terceros, salvo obligación legal o para alcanzar la finalidad indicada. Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición y otros del RGPD, escribiendo a info@intergroupabogados.com. Si consideras que el tratamiento no se ajusta a la normativa, puedes reclamar ante la autoridad de control en www.agpd.es. Más información en la política de privacidad.
Transparencia editorial
Este artículo se basa en el texto del Reglamento (CE) n.º 261/2004 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (arts. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 15); en las Directrices interpretativas de la Comisión Europea sobre ese Reglamento (Comunicación de 2024), de las que hemos usado los apartados 2.1.1 a 2.1.4, 3.1.1, 3.2.5, 3.3.2, 3.3.3, 4.2, 4.3.2, 4.4.10, 4.4.11 y 5.1; en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE citada (Sturgis, Nelson, McDonagh, Wallentin-Hermann, van der Lans y Finnair); en la información de AESA sobre su procedimiento de resolución alternativa de litigios; y en el análisis de una decisión real de AESA, descrita sin ningún dato identificativo. Para el Reglamento (UE) 2026/2202, hemos trabajado sobre el texto publicado en el BOE para los artículos 6 a 8 y sobre fuentes secundarias para fechas y demás novedades (no hemos podido contrastar las disposiciones finales íntegras en el texto oficial). Las distancias de los ejemplos son orientativas y las hemos calculado nosotros en línea recta entre aeropuertos. La aplicación de la reducción del 50 % a los retrasos la hemos tomado de las Directrices de la Comisión, que la atribuyen a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sin que hayamos podido identificar la sentencia concreta. Los apartados «Lectura práctica de INTERGROUP», las lecturas marcadas como «nuestra» y las listas de documentación son análisis propio. No hemos localizado todavía jurisprudencia española sobre el Reglamento (UE) 2026/2202, por su reciente publicación.
Autor: Alejandro T. RODRÍGUEZ — Especialista en Derecho Digital · Departamento de Gestiones. INTERGROUP Abogados, C. de Santiago, 13, 47001 Valladolid.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 — DOUE L 46 (texto en BOE)
- Reglamento (CE) n.º 261/2004 — ELI
- Comisión Europea — Directrices interpretativas del Reglamento (CE) n.º 261/2004 (2024) — BOE
- Reglamento (UE) 2026/2202, de 16 de septiembre de 2026, que modifica el Reglamento (CE) n.º 261/2004 — EUR-Lex
- Reglamento (UE) 2026/2202 — texto en castellano publicado en el BOE (DOUE-L-2026-81503)
- AESA — Procedimiento de resolución alternativa de litigios (RAL) en derechos de los pasajeros
- Consumo Responde — Derechos en cancelaciones, retrasos, denegación de embarque y cambio de clase
- Tribunal de Justicia de la UE — Sentencia de 31 de enero de 2013, McDonagh (C-12/11)
- Comunidad de Madrid — La Unión Europea refuerza los derechos de los pasajeros aéreos
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