¿Vuelo retrasado o cancelado?Reclama hasta 600 € por pasajero.
Gestionamos tu reclamación ante la aerolínea: compensación económica y gastos de hotel, manutención y traslados. Podemos ser tus representantes en España, vivas donde vivas y sea cual sea tu nacionalidad.
Alejandro T. RODRÍGUEZ Asesor de reclamaciones · WhatsApp y videollamada Abogada colegiada: ICAVA n.º 3623
¿Qué ocurrió con tu vuelo?
Gratuito · 2 minutos · Sin compromiso
Comprobación gratuita
Sin coste hasta que cobres
Sin recargo si hay juicio
Atención personalizada
Alejandro T. RODRÍGUEZ
Asesor de reclamaciones aéreas · Máster en Protección de Datos y Derecho Digital (UC3M)
Dirección jurídica: Leticia M. FRAPPA, abogada colegiada ICAVA n.º 3623
Además de la compensación económica, la aerolínea debe responder de los gastos que te ocasionó la incidencia.
Compensación de hasta 600 €
Por un retraso de más de tres horas en la llegada, una cancelación o una denegación de embarque. El importe depende de la distancia del vuelo, no del precio del billete.
Hotel, comidas y traslados
Si la aerolínea no te prestó asistencia durante la espera, puedes reclamar los gastos de alojamiento, manutención y transporte, incluidos taxis o VTC. Conserva las facturas y los recibos.
Reembolso del billete
En caso de cancelación, tienes derecho al reembolso del billete o a un vuelo alternativo, con independencia de la compensación.
Equipaje perdido o dañado
Reclamamos el valor de lo perdido y los gastos ocasionados. Los plazos son breves: 7 días para daños y 21 días para retrasos.
Indemnización por vuelo retrasado: cuánto te corresponde
Compensación por pasajero según la distancia del vuelo
Distancia del vuelo
Por pasajero
Vuelos de hasta 1.500 km
250 €
Vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km y resto de vuelos de entre 1.500 y 3.500 km
400 €
Vuelos de más de 3.500 km con origen o destino fuera de la UE
600 €
En los vuelos de más de 3.500 km con un retraso de entre 3 y 4 horas, la compensación es de 300 €. Los gastos de asistencia y el equipaje se reclaman aparte.
Podemos ser tus representantes en España
Tus derechos no dependen de tu nacionalidad ni de dónde vivas: seas español, europeo o de cualquier otro país, lo determinante es el vuelo. Si la reclamación corresponde a España, te representamos ante la aerolínea, AESA y los juzgados:
Vuelos con salida desde un aeropuerto español: con cualquier aerolínea y a cualquier destino, nacional, europeo o intercontinental.
Vuelos con destino a España desde fuera de la UE: cuando la aerolínea es europea, por ejemplo, Nueva York–Madrid o Buenos Aires–Madrid con Iberia.
Si la incidencia ocurrió en otro país de la UE, la autoridad competente es la de ese país: te decimos dónde y cómo reclamar.
Vuelos con escala o con código compartido: revisamos el viaje completo.
Cobra en euros o, según el caso, en la moneda de la aerolínea
La compensación del Reglamento se fija en euros. En algunas reclamaciones frente a aerolíneas de fuera de la UE, como Aerolíneas Argentinas, hemos obtenido cobros tanto en euros como en la moneda de su país. Te explicamos qué es posible en tu caso antes de empezar; como cobramos un porcentaje de lo que tú cobras, en la misma moneda, solo nos va bien si a ti te va bien.
Vuelos retrasados y cancelados en los aeropuertos de España
Reclamamos vuelos con salida o llegada en cualquier aeropuerto español. Selecciona el tuyo para comprobar tu vuelo.
¿Tu aeropuerto no aparece? El comprobador incluye todos los aeropuertos con vuelos regulares de España y del resto del mundo.
Reclamaciones frente a aerolíneas
Gestionamos reclamaciones frente a cualquier aerolínea en los vuelos con salida desde la Unión Europea, y frente a las aerolíneas europeas en los vuelos con destino a la Unión Europea.
Aerolíneas españolas y europeas
Reclamar a Iberia
Reclamar a Iberia Express
Reclamar a Air Europa
Reclamar a Vueling
Reclamar a Ryanair
Reclamar a easyJet
Reclamar a Volotea
Reclamar a Binter
Reclamar a Air Nostrum
Reclamar a Level
Reclamar a Plus Ultra
Reclamar a World2fly
Reclamar a Air France
Reclamar a KLM
Reclamar a Lufthansa
Reclamar a TAP Air Portugal
Reclamar a ITA Airways
Aerolíneas de Latinoamérica y otros países
En vuelos con salida desde España u otro país de la UE.
Reclamar a Aerolíneas Argentinas
Reclamar a LATAM
Reclamar a Avianca
Reclamar a Aeroméxico
Reclamar a Copa Airlines
Reclamar a American Airlines
Reclamar a United Airlines
Reclamar a Delta
Reclamar a Emirates
Reclamar a Qatar Airways
Reclamar a Turkish Airlines
Reclamar a Royal Air Maroc
Los nombres de las aerolíneas se citan únicamente con fines informativos, para identificar a la compañía frente a la que puede dirigirse una reclamación. Son marcas de sus respectivos titulares. INTERGROUP Abogados no mantiene ninguna relación con ellas ni actúa en su nombre.
Quién gestiona tu reclamación
Un interlocutor único durante todo el proceso, con el respaldo jurídico de abogados colegiados en España.
Alejandro T. RODRÍGUEZ
Asesor de reclamaciones aéreas · Departamento de Gestiones
Máster en Protección de Datos Personales y Derecho Digital por la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M).
Será tu interlocutor durante todo el proceso: atiende tu consulta inicial, coordina la videollamada y te informa de cada avance de tu reclamación.
Leticia Mabel FRAPPA
Abogada colegiada en España, ICAVA nº 3623 · Abogada de la UE nº 3400-4881
Junto con el equipo jurídico de INTERGROUP Abogados, revisa la viabilidad de cada reclamación y asume su dirección jurídica, también cuando es necesario acudir a los tribunales.
Sobre INTERGROUP Abogados
Despacho de abogados fundado en 2019, con oficina en Valladolid (C/ Santiago 13), actuación en toda España y atención online. Especializado en extranjería y en asuntos entre España y Latinoamérica, incorpora ahora un departamento dedicado a las reclamaciones aéreas.
La comprobación del vuelo y la consulta inicial son gratuitas. Si decides encomendarnos la reclamación, nuestros honorarios se abonan únicamente una vez que hayas percibido la compensación.
Sin anticipos ni gastos de apertura.
Sin coste adicional si la reclamación llega a los tribunales.
Si no obtenemos la compensación, no pagas nada.
Honorarios
25 % + IVA
sobre la cantidad obtenida, una vez percibida la compensación
Antes de iniciar la reclamación recibirás una hoja de encargo por escrito con el alcance del servicio, los conceptos que se reclaman y los honorarios aplicables. La consulta inicial no implica ninguna obligación de contratación.
Documentación que conviene conservar
Reserva, billete y tarjetas de embarque, incluidos los de vuelos alternativos.
Comunicaciones de la aerolínea sobre el retraso, la cancelación o el cambio de horario.
Facturas y recibos de hotel, comidas y traslados.
Talón de equipaje, parte de irregularidad (PIR) y reclamación escrita, si hubo problemas con la maleta.
Si te falta algún documento, consúltanos igualmente. Cuando sea necesario aportar documentación personal, te indicaremos un canal seguro; te rogamos que no envíes copias de tu documento de identidad ni datos bancarios por WhatsApp.
Preguntas frecuentes sobre vuelos retrasados y cancelados
¿Cómo reclamar un vuelo retrasado o cancelado en España?
Comprueba tu vuelo en esta página y envíanos tu reserva: nos ocupamos de reclamar a la aerolínea en tu nombre. Si prefieres hacerlo por tu cuenta, debes reclamar primero a la compañía y, si no responde en un mes o no estás conforme con la respuesta, puedes acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
¿Cuánto cuesta comprobar mi vuelo?
Nada. La comprobación y la consulta inicial son gratuitas y no implican ninguna obligación de contratación.
¿Cuándo se abonan vuestros honorarios?
Solo una vez que hayas percibido la compensación. Nuestros honorarios son del 25 % + IVA sobre la cantidad obtenida, sin recargo si hay que ir a juicio. Si no conseguimos la compensación, no pagas nada.
¿Puedo reclamar si no tengo nacionalidad europea?
Sí. Tus derechos dependen del vuelo, no de tu nacionalidad ni de tu lugar de residencia. Están protegidos los vuelos que salen de la Unión Europea, con cualquier aerolínea, y los que llegan a la Unión Europea operados por una aerolínea europea.
¿Podéis ser mis representantes en España si no vivo aquí?
Sí. Seas español, europeo o de cualquier otro país, si la reclamación corresponde a España te representamos ante la aerolínea, ante AESA y, si es necesario, ante los juzgados españoles. Todo se hace a distancia, por WhatsApp, firma en línea y videollamada, y no tienes que desplazarte.
¿Cuándo es competente AESA y cuándo la autoridad de otro país?
AESA es competente en los vuelos que salen de un aeropuerto español, con cualquier aerolínea, y en los que llegan a España desde fuera de la UE con una aerolínea europea. Si la incidencia ocurrió en otro país de la UE, corresponde a la autoridad de ese país. Te indicamos dónde reclamar en cada caso.
¿A partir de cuántas horas de retraso puedo reclamar?
A partir de tres horas de retraso en la llegada a tu destino final. Se tiene en cuenta la hora real de llegada, no la de salida.
¿Cuánto dinero me corresponde por un vuelo retrasado?
Entre 250 € y 600 € por pasajero, según la distancia del vuelo: 250 € hasta 1.500 km, 400 € entre 1.500 y 3.500 km y 600 € en vuelos de más de 3.500 km. A esa cantidad se suman los gastos de asistencia que hayas tenido que pagar durante la espera.
¿Qué indemnización me corresponde si cancelaron mi vuelo?
Tienes derecho al reembolso del billete o a un vuelo alternativo. Si la cancelación se comunicó con menos de 14 días de antelación, normalmente también te corresponde una compensación de entre 250 € y 600 € por pasajero.
¿Puedo reclamar el hotel, las comidas o los taxis?
Sí, siempre que fueran necesarios durante la espera y la aerolínea no te los facilitara. Conserva las facturas y los recibos para acreditarlos.
¿Qué sucede si la aerolínea alega mal tiempo o una huelga?
Las circunstancias extraordinarias, como unas condiciones meteorológicas adversas o una huelga ajena a la aerolínea, pueden excluir la compensación, pero no el derecho a asistencia. La huelga del propio personal de la aerolínea no la exime de pagar. Analizamos cada justificación.
¿De cuánto tiempo dispongo para reclamar?
En España, el plazo habitual para reclamar la compensación es de cinco años desde la fecha del vuelo. En el caso del equipaje los plazos son mucho más breves, por lo que conviene consultar cuanto antes.
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¿Cuánto tarda en resolverse la reclamación?
Depende de la respuesta de la aerolínea. Muchas reclamaciones se resuelven por vía extrajudicial; si es necesario acudir a los tribunales, el plazo es mayor. Te informaremos de cada avance.
¿Puedo reclamar por mi cuenta?
Sí. Puedes dirigirte directamente a la aerolínea y, en su caso, a AESA, de forma gratuita. Si prefieres que nos ocupemos nosotros, gestionamos todo el proceso y solo cobramos si obtienes la compensación.
¿Cuánto me corresponde por un retraso de entre 3 y 4 horas?
La compensación completa según la distancia (250 € o 400 €). En los vuelos de más de 3.500 km con origen o destino fuera de la Unión Europea, la compensación se reduce a 300 € si el retraso en la llegada es de entre 3 y 4 horas.
¿Tengo derechos si el retraso fue de menos de 3 horas?
No corresponde compensación económica, pero sí asistencia: comida y bebida a partir de 2 horas de espera en vuelos de hasta 1.500 km, de 3 horas en vuelos de entre 1.500 y 3.500 km y de 4 horas en los de mayor distancia. Si la aerolínea no te la ofreció, puedes reclamar lo que pagaste.
¿Se tiene en cuenta el retraso en la salida o en la llegada?
Para la compensación cuenta el retraso en la llegada a tu destino final, que se mide en el momento en que se abren las puertas del avión. El retraso en la salida es relevante para el derecho a asistencia.
¿Qué ocurre si perdí un vuelo de conexión?
Si los vuelos formaban parte de una misma reserva, se tiene en cuenta el retraso con el que llegaste a tu destino final. Si fue de tres horas o más, puedes reclamar la compensación aunque el primer vuelo se retrasara poco.
¿Puedo reclamar si mi vuelo tenía escala fuera de la Unión Europea?
Sí, si el viaje comenzó en la Unión Europea y todos los vuelos estaban incluidos en la misma reserva. En ese caso se valora el retraso en la llegada al destino final.
¿Qué derechos tengo si me denegaron el embarque por overbooking?
Si no pudiste embarcar contra tu voluntad y te presentaste a tiempo, tienes derecho a una compensación de entre 250 € y 600 €, además del reembolso del billete o de un vuelo alternativo, y de la asistencia durante la espera.
¿Qué ocurre si la aerolínea cambia el horario de mi vuelo?
Un cambio de horario importante comunicado con menos de 14 días de antelación puede tener el mismo tratamiento que una cancelación y dar derecho a compensación. Revisamos la comunicación de la aerolínea y el nuevo horario.
¿Puedo cobrar la indemnización en euros o en la moneda de la aerolínea?
La compensación del Reglamento 261/2004 se fija en euros. En algunos casos, según la aerolínea y la vía de reclamación, puede cobrarse en la moneda del país de la compañía: por ejemplo, frente a Aerolíneas Argentinas hemos obtenido cobros en pesos y en euros. Te explicamos las opciones antes de empezar.
¿Debo aceptar un bono o vale de la aerolínea?
No estás obligado. La compensación debe abonarse en dinero; solo puede sustituirse por un bono si lo aceptas por escrito. Antes de aceptarlo, consúltanos.
¿Puedo reclamar si ya acepté un vuelo alternativo?
Sí. Aceptar un vuelo alternativo no te hace perder la compensación. En algunos casos puede reducirse al 50 % si el vuelo alternativo llegó con poco retraso respecto al horario inicial.
¿Contra quién se reclama: la aerolínea que vendió el billete o la que operó el vuelo?
Contra la aerolínea que operó el vuelo, aunque el billete se comprara a otra compañía, en una agencia o dentro de un paquete vacacional.
¿Puedo reclamar si compré el vuelo en una agencia o con un viaje combinado?
Sí. La forma de compra no afecta a tus derechos frente a la aerolínea. En los viajes combinados pueden existir, además, derechos frente al organizador.
¿Puedo reclamar si viajé con un billete de oferta o con puntos?
Sí. El precio del billete no influye en la compensación, y los billetes obtenidos con programas de fidelización también están cubiertos. Solo quedan excluidos los billetes gratuitos o con tarifas reducidas que no están disponibles para el público.
¿Podéis reclamar en nombre de todos los pasajeros de mi reserva?
Sí. Podemos tramitar la reclamación de todos los pasajeros, incluidos los menores, con la autorización correspondiente. Cada pasajero con derecho a compensación la recibe de forma individual.
¿Puedo reclamar si vivo fuera de España?
Sí. Lo que cuenta es el vuelo, no dónde vives. Gestionamos la reclamación a distancia: la consulta puede hacerse por WhatsApp o por videollamada, firmas en línea y recibes el importe por transferencia, sin necesidad de desplazarte.
¿Tendré que acudir a juicio?
No es necesario que te desplaces ni pagas más por ello. Si la aerolínea no paga por vía extrajudicial y es preciso acudir a los tribunales, nos encargamos del procedimiento en España y te informamos de cada paso.
¿Qué documentación necesito para empezar?
Basta con la reserva o la tarjeta de embarque y, si los tienes, los mensajes de la aerolínea y los justificantes de los gastos. Más adelante te pediremos la documentación necesaria a través de un canal seguro.
¿Qué debo hacer si mi maleta se perdió o llegó dañada?
Presenta en el aeropuerto el parte de irregularidad de equipaje (PIR) y reclama por escrito a la aerolínea: en un plazo de 7 días en caso de daños y de 21 días en caso de retraso. Conserva el talón de equipaje y las facturas de lo que tuviste que comprar.
¿Qué es AESA y qué papel tiene en mi reclamación?
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es el organismo que supervisa en España el cumplimiento de los derechos de los pasajeros. Ofrece un procedimiento gratuito al que se puede acudir después de haber reclamado a la aerolínea.
¿Puedo reclamar un vuelo de hace varios años?
Sí, siempre que no haya transcurrido el plazo de cinco años habitual en España. Indícanos la fecha del vuelo y comprobaremos si sigue siendo posible reclamar.
¿Cambian mis derechos con la reforma europea de 2026?
La reforma aprobada por el Reglamento (UE) 2026/2202 se aplicará a partir del 23 de octubre de 2027. Los vuelos realizados antes de esa fecha se rigen por las normas actuales, que son las que aplica este comprobador.
Fuentes oficiales
El comprobador ofrece una estimación orientativa conforme al Reglamento (CE) 261/2004 y al Convenio de Montreal. Estas reglas se aplican a los vuelos realizados hasta el 22 de octubre de 2027; a los vuelos posteriores se aplicará la reforma aprobada por el Reglamento (UE) 2026/2202.
Reclama tu compensación con atención personalizada
Comprueba tu vuelo en dos minutos. Podemos ser tus representantes en España, vivas donde vivas. Sin anticipos ni recargo si hay juicio: solo cobramos una vez que hayas percibido tu compensación.