Se otorga a extranjeros que se encuentren en España sin permiso de residencia o laboral, tengan vínculos familiares o estén integrados socialmente. Así surgen los tres tipos de arraigo: social, laboral o familiar.
Se deben cumplir varios requisitos, además se exige documentación probatoria. Este tipo de permiso tiene vigencia por un año, y trae aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena.
Se concede a extranjeros con 3 años de residencia. Se debe acreditar integración social a través de un informe que emite la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, o tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles
Se otorga a extranjeros con una permanencia continuada de más de 2 años y un vínculo laboral relevante durante por lo menos 6 meses.
Exige demostrar un vínculo familiar muy relevante, por ejemplo, ser padres de un niño nacido en España o hijos de padres originariamente españoles. Si se trata de un hijo, el extranjero debe demostrar que está a su cargo, convive con éste o cumple sus obligaciones paterno-filiales.
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